Crisis del coronavirus
Rechazan dejar en libertad a Bárcenas y a otro condenado de Gürtel
Ingresaron en prisión preventiva en mayo de 2018 y están pendientes de la resolución del TS

Una imagen de Luis Bárcenas. / EFE
EFE
La Audiencia Nacional ha rechazado dejar en libertad al extesorero del PP Luis Bárcenas y al exconsejero madrileño Alberto López Viejo, condenados ambos por el caso Gürtel, al descartar que el estado de alarma por el COVID-19 les impida fugarse y que en prisión tengan mayor riesgo de contagio.
La sección segunda de lo Penal, el tribunal que les juzgó y sentenció en la macrocasua de Gürtel Época I, ha adoptado esta decisión en sendos autos después de que la Fiscalía Anticorrupción se opusiera a dejarles salir de prisión, han informado a Efe fuentes jurídicas.
Bárcenas y López Viejo, condenados a 33 años y 4 meses y a 31 años y 9 meses de cárcel, respectivamente, ingresaron en prisión preventiva en mayo de 2018 y están pendientes de que el Supremo resuelva los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional.
En el auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que rechaza la petición de López Viejo, que fue viceconsejero de Presidencia y consejero de Deportes con Esperanza Aguirre, la Sala señala que es previsible "la pronta resolución de esos recursos" y "a la vista de la entidad de los hechos y las penas impuestas, aun no firmes, y de la inexistencia de motivos concretos de riesgo para su salud derivados del COVID-19, no existe en este momento otra medida cautelar" que no sea la prisión que pueda "conjurar" el riesgo de fuga.
Medidas en los centros penitenciarios
En cuanto al supuesto mayor riesgo de contagio en prisión invocado por López Viejo -alegación que también hizo Bárcenas-, los magistrados aseguran que en los centros penitenciarios "se han adoptado diversas medidas de reducción del riesgo para la salud de los internos, tanto por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que ha elaborado distintos protocolos" como por parte del propio Ministerio del Interior.
Riesgo que no creen que se incremente en prisión por el hecho de estar López Viejo "incluido entre las personas de riesgo por patología respiratoria, dado que padece alergia permanente que deriva en asma, así como entre otras hipertensión, hipercolesterolemia ó gota".
Además, la Sala -compuesta por José Antonio Mora, José Ricardo de Prada y María Fernanda García (ponente)- observa que la alegación de un "riesgo genérico" no viene respaldada por "informe o documental médica que ponga de manifiesto una afectación real y actual de su salud relacionada con el coronavirus".
Tampoco cree que las restricciones a la movilidad impuestas por el decreto por el que se ha impuesto el estado de alarma disminuyan "el riesgo de fuga" y señala que esta situación excepcional impide además "la adopción de otras medidas menos gravosas que la prisión provisional dirigidas a evitar el riesgo de fuga, como las comparecencias apud acta, dado que las ya impuestas han sido suspendidas".
Por tanto, "no existen medios efectivos para verificar el control de su cumplimiento, y menos aún sin un motivo de urgencia por razones de salud que aquí no existe, al tratarse de una petición en prevención de contagio".
La Sala rechaza también "la colocación de una pulsera telemática para el control del penado" porque, además de estar ideada para la protección de las víctimas para "el cumplimiento del alejamiento que en su protección se haya establecido como medida o como pena", tampoco ha sido incluida esta medida "entre las actuaciones urgentes y necesarias consideradas como servicios mínimos esenciales de los Juzgados y Tribunales en este estado de alarma".
Además, "no es factible destinar efectivos policiales al control de cumplimiento de las nuevas prohibiciones y limitaciones deambulatorias que se establecieran, máxime cuando no estamos en ninguno de los supuestos en que dicha medida encuentra su razón de ser".
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