El proceso de constitución de las mesas electorales como las que se formarán en las elecciones del 12-J se encuentra regulado por la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en el año 1985 y modificada en 2011.

Las mesas electorales tienen como función presidir la jornada de votación en los colegios, controlar el desarrollo de la misma y, una vez finalizadas las votaciones, ejecutar el recuento y escrutinio manual de los sufragios allí depositados por los ciudadanos.

Las mesas electorales están compuestas por un presidente, que debe estar en posesión al menos de un título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el Graduado Escolar o equivalente, y dos vocales. Es decir, que debe haber tres miembros titulares por cada mesa electoral, además de dos suplentes por cada uno de ellos en previsión de que se produjeran ausencias de los mismos.

Una vez realizado el sorteo, en los tres días siguientes al sorteo se les notifica a los miembros su condición, al tiempo que en dicho envío postal se les incluye el Manual de Instrucciones. En su página web, la Junta Electoral Central recuerda que "estos cargos son obligatorios".

"El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días", se añade.

Todos los miembros de las mesas electorales deben presentarse en su punto de votación a las 8 de la mañana, una hora antes de que comience la jornada. Quienes no lo hagan incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.

El Manual establece que el presidente y los vocales de las mesas electorales disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo", siendo estas las incluidas en el artículo 27.3 de la LOREG, previa interpretación y aprobación de la Junta Electoral Central, que resuelve, sin posibilidad de nuevos recursos, en un plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente, que tiene 72 horas para comunicar, en su caso, los impedimentos que justifiquen una eventual ausencia.

Entre las funciones que recoge el Manual, el presidente de la mesa y los vocales deben comprobar que se dispone de todo el material necesario para las votaciones y constituir la propia mesa. El presidente, en concreto, decidirá que empieza la votación y se dirigirá a los votantes pidiéndoles su identificación.

Sobre los permisos laborales, la Junta Electoral Central recuerda que "los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior".

Los presidentes y vocales de las mesas electorales, así como los suplentes que conformen la misma, recibirán una dieta de 65 euros y contarán con la protección estipulada por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan surgir de su participación en las elecciones.