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Investigación

Trece años de permisos generó la ósmosis por la cual el CNI dispone en el Supremo de "su" magistrado

Pablo Lucas es el segundo juez que ejerce de “control” de las solicitudes para vulnerar derechos fundamentales (entrada y registro de domicilios e intervención de las comunicaciones) desde la aprobación de la ley en 2002

La nueva directora del CNI, Esperanza Casteleiro (derecha), junto a Margarita Robles y Paz Esteban. JOSÉ LUIS ROCA

Pablo Lucas Murillo de la Cueva (Salamanca, 1954) el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, la Sala Tercera, encargado de autorizar las solicitudes secretas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI)cumplirá trece años en su función el próximo mes de noviembre, después de ser el segundo juez en esa faena, nombrado para ello en 2009, y renovado cada cinco años desde entonces. Su colega suplente, el magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, la Sala Segunda, Julián Sánchez Melgar, lleva en esa tarea desde 2004. En 2019, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, propuso renovarles a ambos hasta 2024.

En la crónica de estos nombramientos se suele presentar, como quien no quiere la cosa, al magistrado encargado de suspender por razones de seguridad y de Estado derechos fundamentales, y permitir al servicio de inteligencia a entradas y registros en domicilios privados o intervenir las comunicaciones como “el magistrado del CNI.

El episodio de las intervenciones telefónicas de 63 independentistas, entre altos cargos, como el del vicepresident y conseller en 2019 Pere Aragonès, dirigentes y simpatizantes, ha hecho estallar este binomio CNI-Magistrado del Tribunal Supremo.

En la ley Orgánica de mayo de 2002 de José María Aznar -presidente del PP que llegó al gobierno a horcajadas del gran escándalo de las escuchas generalizadas del entonces Cesid -Centro Superior de Información de la Defensa- durante la gestión de Felipe González, se estableció en su artículo único que el rebautizado CNI tenía que “solicitar autorización al magistrado competente para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro”.

El Ministerio Fiscal, fuera

Esta solicitud quedaba en manos exclusiva del binomio director del CNI-magistrado del Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal, por ejemplo, no tiene intervención en la tramitación de la autorizaciones, a diferencia de lo que ocurre en la jurisdicción ordinaria, donde el juez solicita, al estudiar ese tipo de medidas, informe al fiscal.

Ya antes de aprobarse la ley orgánica 2/2002, el CGPJ debatió la necesidad de adoptar medidas de control más estrictas. A primeros de noviembre de 2001, el órgano endureció su dictamen del proyecto de ley. A propuesta del vocal de entonces, Ramón Sáez (hoy magistrado del Tribunal Constitucional), el CGPJ introdujo nuevas recomendaciones, entre ellas la necesidad de que, de acuerdo con las exigencias del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la ley defina con precisión los presupuestos de las intervenciones telefónicas y registros domiciliarios que podrá realizar el servicio secreto. También se recomendaba que los afectados debían conocer e impugnar esas medidas cuando hayan cesado. Pero estas consideraciones no entraron dentro de la ley orgánica.

Los primeros magistrados del Tribunal Supremo, titular y suplente, encargados de esas autorizaciones fueron Ramón Trillo Torres, presidente de la Sala Tercera, y Julián Sánchez Melgar, miembro de la Sala Segunda. Se les eligió en 2004 a propuesta del entonces presidente del Supremo y CGPJ, Francisco José Hernando. Esos nombramientos provocaron una escisión en el órgano de gobierno de los jueces. Según informó el entonces portavoz del CGPJ, Enrique López (actual consejero de Presidencia, Justicia e Interior del gobierno de Isabel Díaz Ayuso en la Comunidad de Madrid) ambos magistrados obtuvieron el respaldo de 11 vocales (todos a propuesta del Partido Popular), más el vocal independiente Agustín Asparren, con la abstención de los seis vocales del PSOE a los que se unieron Alfons López Tena (CiU) y Félix Pantoja (IU). Y, según se ha apuntado, Carlos Lesmes propuso después, sucesivamente, tres renovaciones de ambos magistrados.

Sin un control real

“El sistema de 2002 no estableció un verdadero control judicial y ya desde el principio hubo algunos problemas. Porque iba el director del Centro e invocaba los presuntos peligros para la estabilidad del Estado. Y el magistrado daba luz verde a lo solicitado. El CNI tiene sus criterios de seguridad. Y no está claro si sigue los criterios del Gobierno o qué información le da al Gobierno. Y el magistrado ¿qué información maneja? La que le da el CNI. ¿Y qué motivación tiene en cuenta? La que le presenta el CNI. Su margen de actuación, por tanto, es muy escaso” apunta un fiscal consultado.

Y el Gobierno, ¿qué sabía de los pinchazos al independentismo? Porque, claro, el artículo número 1 de la ley del 6 de mayo de 2002 reguladora del servicio de inteligencia, señala: “El CNI es el organismo público responsable de facilitar al presidente del Gobierno de España las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones”. ¿Informó el CNI a Pedro Sánchez del peligro de secesión de España en 2019 por el cual había solicitado y obtenido las intervenciones telefónicas? A todo esto, ya existían desde primeros de 2017 escuchas autorizadas por el juez Juan Antonio Ramírez Sunyer, titular del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona.

“Porque, ¿qué material tiene el magistrado del Supremo? ¿Sus ocurrencias? ¿Le va a decir al CNI: oiga yo tengo mi propio concepto de la seguridad y me parece que lo que usted me pide no está debidamente justificado? Esto que dicen de que para evitar la secesión hay que investigar a toda esta gente, pues a mi parece que a este sí, y a este otro no. Porque no consta que el magistrado pueda recabar informes de otros departamentos”.

Saber más que el CNI

En efecto, el magistrado trabaja única y exclusivamente con el relato del CNI. “Muy torpes tendrían que ser para llevarle al magistrado unos indicios rechazables a primera vista. Este tipo de fenómenos de ósmosis terminan con el controlador -el juez- sabiendo más que el controlado -el servicio de inteligencia- porque los directores del CNI y los cargos operativos se suceden y el magistrado del Supremo sigue siendo el mismo. Y así acaba sabiendo él más que el CNI. Es una situación anómala”, razona el fiscal.

Según se ha apuntado, el Ministerio Fiscal no tiene participación alguna. “En otros países este tipo de solicitudes son analizadas por un grupo de magistrados 'in camera' que da lugar a un intercambio de opiniones y exigencia de pruebas. Y en nuestro caso, el gran ausente es el Ministerio Fiscal. Con veinte años de vigencia de la ley orgánica de 2002 hay que cambiar este sistema porque es un control formal puramente administrativo. Como es secreto y lo obtenido no se aporta a un juicio, como es el caso de la justicia ordinaria, el afectado nunca podrá recurrir en España o en el extranjero”, explica un magistrado a a este periódico.

Y al final, la guinda de la “sustitución” de la directora del CNI Paz Esteban por Esperanza Casteleiro, es la confirmación de que alguna cabeza tenía que rodar. Pero no solo eso. “Creo que lo dijo Talleyrand (Francia, 1754-1838): hay que apoyarse en las instituciones hasta que a fuerza de apoyarse se caigan. Pues esto ha pasado, Margarita Robles apoya a Paz Esteban y como alguien tiene que pagar la factura, es Paz Esteban, y pongo ahora, con el pretexto del pinchazo al teléfono del presidente, ahora que me toca, a la directora que quería poner en su día", ironiza el fiscal.

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