Las segunda de cinco

La Audiencia de Madrid ratifica el archivo de la querella de Giró por la "Operación Cataluña"

La Audiencia de Madrid hace suyos los argumentos del juez de instrucción para rechazar la querella

El ’exconseller’ de Economia, Jaume Giró, en una imagen de archivo en el Parlament.

El ’exconseller’ de Economia, Jaume Giró, en una imagen de archivo en el Parlament. / EUROPA PRESS

Ángeles Vázquez

La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la decisión del Juzgado de Instrucción número 11 madrileño de archivar la querella presentada por el exconseller Jaume Giró al considerarse víctima de la "Operación Cataluña". Se trata de la segunda de las cinco presentadas por las prácticas dudosas del Ministerio del Interior durante el Gobierno del PP que se archiva tras el verano, con la diferencia de que la de Giró se interpuso con posterioridad a la admisión de la interpuesta por el empresario Sandro Rosell y la decisión del juez instructor ya ha sido avalada por el tribunal superior.

Según el auto de archivo de la querella de Giró, al que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, "los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente", por lo que "carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito".

Tras la admisión a trámite de la querella del expresidente del Barça por los dos años que estuvo en prisión preventiva para luego acabar siendo absuelto, Giró siguió sus pasos y se querelló contra el excomisario José Manuel Villarejo; la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal; el exministro de Interior Jorge Fernández Díaz, y el secretario de Estado Francisco Martínez. El dirigente de Junts ya había interpuesto en junio de 2022 una denuncia ante la Fiscalía de Barcelona (después se trasladó a la del Tribunal Supremo) por estos hechos, pero entonces también se dirigía contra la exlíder popular en Catalunya Alicia Sánchez-Camacho.

La Audiencia de Madrid hace suyos los argumentos del juez de instrucción para rechazar la querella. “En cuanto al delito de descubrimiento o revelación de secretos, los hechos narrados en la querella carecen de fundamento indiciario suficiente, tratándose de meras especulaciones o sospechas. Se aportan por el querellante noticias de prensa, así como una transcripción de la comparecencia de uno de los querellados, José Manuel Villarejo, ante la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados".

Sin consistencia

"Debe tenerse en cuenta -afirmaba el juez- que este querellado estaba ya investigado judicialmente en otros procesos relativos a hechos objeto de dicha comisión, por lo que lo expuesto en esa comparecencia no puede tener la consideración de prueba o indicio objetivo e imparcial que permita la apertura de este nuevo procedimiento judicial. En cuanto al delito de organización o grupo criminal, (...) ese eventual delito estaría prescrito, conforme a los artículos 131 y siguientes del Código Penal, al haber ocurrido hace más de una década. Lo mismo cabe señalar respecto del posible delito de malversación”.

El magistrado recordaba el informe fiscal, que argumentaba que en la querella “se emplean términos abiertos y cómo mera posibilidad", a partir de los que dice que ello “hace pensar que podía haberse iniciado contra la persona de Giró algún tipo de seguimiento o control policial de sus comunicaciones telefónicas". Añadía que "los mismos verbos empleados 'hace pensar', 'podía haberse iniciado' o los objetos 'algún tipo de seguimiento o control' nos llevan a tener serias dudas acerca del fondo del asunto, pues en ningún momento se aclaran cuestiones básicas que permitan iniciar una investigación seria y rigurosa con un objeto definido".

"Más bien, lo que se pide es abrir una investigación para 'ir viendo' o 'a ver qué pasa', algo incompatible con el derecho penal y un proceso con todas las garantías”, concluía la Fiscalía. El tribunal señala que "una interpretación de la norma que no desconozca el sentido común conduce a sostener que no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante".

"De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia. En realidad, se trata de aplicar el mismo principio que es exigible cuando se trata de restringir los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad", advierte la Audiencia madrileña.