Para imputar a Puigdemont
El juez García-Castellón desoye a la fiscalía y se reafirma en que Puigdemont y Rovira deben ser investigados por terrorismo
La Fiscalía argumentaba que la exposición razonada pretendía corregir el auto anterior de imputación en el que se dirigía contra Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg, pese a no poder actuar contra ellos por ser aforados
Ángeles Vázquez
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha rechazado el recurso de la fiscalía en el que le daba la oportunidad de rectificar su decisión de enviar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigara por un delito de terrorismo en Tsunami Democràtic al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras 10 personas. La Fiscalía argumentaba que la exposición razonada pretendía corregir el auto de imputación anterior, que se dirigía también contra el eurodiputado Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg, pese a que el juez no podía actuar contra ellos por ser los dos aforados.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 6, que también ha rechazado los recursos interpuestos por varios de los imputados, como la propia Rovira contra la decisión de pedir su localización a Suiza, explica que, con las diligencias practicadas, ha afianzado su tesis inicial que calificaba los hechos de terrorismo. Para adelantarse a la desestimación de su recurso, el ministerio público pedía que fuera incorporado al que había interpuesto directamente ante la Sala de lo Penal contra las imputaciones hechas por el magistrado.
Reprocha a la fiscalía "el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad', sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios" del delito de terrorismo
García-Castellón lamenta en su resolución "el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad', sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios" de terrorismo. Y responde al argumento del ministerio público de que no existen elementos de juicio nuevos entre el auto de imputación del pasado 6 de noviembre y la exposición razonada enviada una semana después al Supremo, diciendo que esta última desarrolla ampliamente la documentación aportada por los Mossos sobre lo ocurrido en el aeropuerto de Barcelona-El Prat el 14 de octubre de 2019.
También menciona el exhorto enviado al juzgado de L´Hospitalet de Llobregat que archivó las diligencias que había abierto a raíz del fallecimiento de un turista francés, víctima de un infarto, así como los escritos de personación de varios policías nacionales como acusación particular al resultar lesionados en los incidentes que tuvieron lugar en Barcelona el 18 de octubre.
Ante el juez
El fiscal indicaba que la exposición razonada se había presentado cuando el ministerio público ya había recurrido en apelación el auto que acordaba dirigir el procedimiento contra los investigados por terrorismo y lo consideraba una forma de rectificación, porque se dirigía contra personas que por su condición de aforados estaban fuera de la jurisdicción del magistrado. García-Castellón, por su parte, se remite a que la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal carece de efectos suspensivos, lo que le obligaba a continuar la instrucción.
El magistrado también rechaza el argumento fiscal de que la exposición de motivos se acordara sin fundamento y sin haber ocurrido circunstancia alguna que lo justificara. Alude al más de centenar de páginas de la exposición de motivos con los que "el recurrente puede ilustrarse sobre los motivos de la misma" y "en ningún caso puede admitirse, como se afirma en el recurso, que carece de fundamento”.
El instructor entiende que “debe reflexionarse sobre el hecho singular de tener que insistir ante al órgano que tiene por misión 'promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad', sobre la contundencia, cantidad y nitidez de los indicios que permiten sostener la calificación inicial por delito de terrorismo”.
Concluye que “la gravedad de los delitos que, en este momento se vislumbran, la clara afectación que estos tuvieron a los intereses generales, y a estructuras económicas esenciales del Estado, los daños concretos que se causaron a los perjudicados y las graves lesiones sufridas por las víctimas del delito, no solo exigen su esclarecimiento promoviendo la acción de la justicia, sino que además exige, en defensa de la legalidad, que la instrucción y enjuiciamiento se efectúe por el órgano judicial que ostenta la competencia objetiva y funcional para ello, que en este caso sería de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como se señala en la exposición razonada que se pretende desactivar”.
La resolución del magistrado en el que se reafirma sobre la existencia de un delito de terrorismo coincide el mismo día en que se ha notificado a las partes los informes que siguen llegando a la Audiencia Nacional sobre las actividades de Tsunami Democràtic. El último ha sido un informe de la Guardia Civil en el que se recogen los atestados sobre cortes de tráfico realizados por los Mossos y la Guardia Urbana en Barcelona por la convocatoria de actos celebrados la víspera de la jornada de reflexión del 9 de noviembre de 2019 en protesta por la sentencia del 'procés'. En él se recuerda que se procedió a la identificación de las cuatro personas que comunicaron la realización de distintas movilizaciones contra la resolución del Supremo.
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