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La fusión de las comandancias de la Guardia Civil “puede afectar al número de efectivos”, advierte el Supremo al tumbar la operación

La decisión del Gobierno se tomó sin consultar al Consejo de la Benemérita y “no está motivada”, afirma la sentencia

Entrada a la Comandancia de la Guardia Civil de Gijón, en el barrio de Contrueces. Marcos León

Varapalo judicial a la fusión de las comandancias de la Guardia Civil de Gijón y Oviedo. El Tribunal Supremo ha revocado el acuerdo que tomó el Consejo de Ministros el pasado verano por “estar insuficientemente motivado” y no haber consultado, como era preceptivo, al Consejo de la Benemérita. La sentencia impone las costas, de 2.000 euros, al Gobierno central y estima los argumentos presentados por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que fue la entidad que presentó el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ejecutivo de Pedro Sánchez. La Delegación del Gobierno en Asturias no se pronunció ayer sobre el alcance y consecuencias que tendrá el fallo y se limitó a manifestar que el Ministerio del Interior “lo está estudiando”.

El Consejo de Ministros tiene capacidad para ejercer la autoorganización, pero está sujeto también a normas jurídicas que no puede saltarse. Esta es la línea argumental en la que se basa el fallo del Tribunal Supremo, que trascendió ayer y que tumba el acuerdo de unificar las dos comandancias asturianas, una con sede en Oviedo y la otra en Gijón, en una sola Zona de la Guardia Civil con sede en la capital de la comunidad autónoma.

El Consejo de Ministros, presidido por Pedro Sánchez, acordó la fusión de las dos comandancias asturianas en su reunión del 24 de agosto de 2021. La decisión fue recurrida el 2 de noviembre pasado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, que expuso como principales motivos que dicha medida no había pasado por el Consejo de la Guardia Civil, que se adoptó sin explicar “las transformaciones territoriales y demográficas” de Asturias a las que aludió el Gobierno central en su acuerdo y que la memoria económica fue incorporada a última hora, el día antes de que la decisión fuese ratificada por el Consejo de Ministros.

La sentencia del Tribunal Supremo supone un varapalo para al acuerdo adoptado a instancias del Ministerio del Interior, ya que además de estimar casi todas las posiciones de la Asociación Unificada de Guardias Civiles impone las costas, por un importe de 2.000 euros, al Gobierno central. El Supremo reconoce que la fusión de las dos comandancias en una única Zona de la Guardia Civil repercute sobre el cuestiones inherentes al funcionamiento profesional de ese cuerpo. “Es innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil cuando el acto que se proyecta aprobar afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado”, apunta el alto tribunal en su fallo. “Que la unificación de las dos comandancias en una sola puede afectar, entre otras cosas, al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo; tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional”, establece la sentencia.

La vaga alusión a “las transformaciones territoriales y demográficas experimentadas en Asturias en los últimos años” realizada por el Consejo de Ministros tampoco convenció al Supremo. “Es igualmente claro que el acuerdo impugnado está insuficientemente motivado”, sostiene el alto tribunal, que echó en falta “explicar cuáles son en concreto” esos cambios “y cómo inciden en el trabajo a desarrollar por la Guardia Civil”.

Para los magistrados de la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, “habría sido necesario exponer el modo en que esas transformaciones se traducen en “necesidades objetivas” atinentes a la estructura de la Guardia Civil en Asturias”; de ahí que el alto tribunal tumbe el acuerdo porque “no satisface el grado mínimo de motivación exigible a un acto administrativo”.

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