Multas de 90 euros a las autocaravanas que estén aparcadas más de 48 horas

La sanción se incluye en un ajuste del cuadro de infracciones de la ordenanza de movilidad

R. V.

Estacionar una autocaravana, camper "o vehículo similar homologado como vehículo vivienda" más de 48 horas consecutivas en vía urbana tendrá una multa de 90 euros, como falta leve de la ordenanza de movilidad sostenible. Este es el ajuste técnico que se ha incorporado como modificación al cuadro de infracciones y sanciones de la ordenanza aprobado el 14 de enero de este mismo año. El cambio se hizo oficial ayer con su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

La ordenanza de movilidad fue aprobada definitivamente en el Pleno el 24 de marzo de 2021 y en junio de ese año, por resolución, se aprobó el primer cuadro de sanciones. El que está ahora mismo en vigor es del 14 de enero de este 2022. La potestad sancionadora depende de la concejalía de Hacienda, Organización Municipal y Personal, que encabeza Marina Pineda.

La regulación de este tipo de vehículos quedaba fijada en el artículo 111 de la ordenanza pero sin una correspondencia específica en el anexo de sanciones. El incumplimiento de la ordenanza municipal es una de las vías que permite a la Policía Local actuar ante este tipo de situaciones. Los problemas generados por los estacionamientos prolongados en zona urbana fueron motivo de debate en un reciente Pleno.

En la ordenanza se fija este tope de 48 horas y se considera que está aparcado, y no acampado, si el vehículo no despliega elementos que desborden su perímetro ni genera emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no.

Por otro lado, en este ajuste del cuadro de sanciones de la ordenanza de movilidad. También se concreta que serán infracciones leves, con una multa de 90 euros, los incumplimientos de obligaciones establecidas en la ordenanza y que no estén expresamente tipificadas entre los artículos 140 y 149.