La ordenanza de movilidad de Gijón llega a su fin: estas son todas las restricciones medioambientales a los coches que se eliminan

La anulación judicial definitiva, solo pendiente de su publicación en el BOPA, será efectiva en unos días

Un parquímetro de la ORA en la calle Rodríguez San Pedro.

Un parquímetro de la ORA en la calle Rodríguez San Pedro. / Marcos León

Las polémicas restricciones de aparcamiento y circulación para vehículos sin distintivo ambiental –tanto las que ya entraron en vigor como las anunciadas para los próximos años– pasarán a ser papel mojado en unos días con la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la diligencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que comunica la firmeza de las sentencias con las que tumbó la ordenanza por un defecto de forma en febrero. Al juzgado habían llevado la norma Foro y Partido Popular. 

Ante esa decisión, la Corporación –gracias a la mayoría de izquierdas del anterior mandato– decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. El pasado 1 de agosto, y en una de las primeras decisiones del entonces gobierno del tripartito, Foro, PP y Vox votaron la retirada de esos recursos. El pasado martes llegaba al Ayuntamiento la diligencia del TSJA para publicar en el BOPA la firmeza de su sentencia y, por tanto, el fin de la ordenanza de movilidad sostenible, que había entrado en vigor el uno de junio de 2021. 

«Estamos satisfechos porque cuatro años después, el tiempo, la justicia y los gijoneses nos hayan dado la razón», valoró el concejal de Tráfico, Movilidad y Transporte Público, el forista Pelayo Barcia. De hecho, sin esperar a esta anulación, Barcia ya había ordenado en julio un cambio en el sistema de los parquímetros de la zona ORA para que pudieran volver a aparcar los coches sin distintivo ambiental. Coches sobre los que también desaparece la prohibición de poder circular por Gijón a partir del 31 de diciembre de 2025.

Igual que desaparece la obligación ya vigente de que los coches con derecho a tener etiqueta ambiental la exhiban para circular y estacionar por la ciudad o que paguen por aparcar en zona azul quienes tienen la tarjeta europea de movilidad reducida. Al día siguiente de la publicación en el BOPA podrán volver a aparcar gratis.

La anulación de la ordenanza abre la posibilidad de que se puedan presentar reclamaciones sobre sanciones generadas por su aplicación y que no sean firmes. En todo caso, tendrán que presentarlas los afectados. El Ayuntamiento no actuará de oficio. «Los ayuntamientos no pueden regular por libre. Las ordenanzas hay que hacerlas siguiendo los preceptos legales de la legislación española y comunitaria y no en base a creencias ideológicas. En Gijón, las prisas por querer imponer su documento ideológico, y enviar 40.000 vehículos al desguace, les llevó a realizar una tramitación poco transparente, sin explicar el coste que esta ordenanza iba a tener para los afectados», defendía ayer Barcia cargando contra la política de movilidad del gobierno de PSOE e IU que siempre tildó de ideologizada y con la «guerra a los coches» como eje principal.

En lo que tiene que ver con la zona de aparcamiento regulado se suprime la limitación de una tarjeta de residente por domicilio, vuelven a poder disponer del derecho a aparcar en ese ámbito los vehículos comerciales e industriales y se suprime la creación de las denominadas zonas verdes, rojas y amarillas. Los cambios también afectan, aunque en menor medida a las bicicletas, que ya no podrán saltarse semáforos en rojo o circular en sentido contrario en situaciones específicas fijadas en la ordenanza. 

¿Y ahora qué? Pues toca hacer una nueva ordenanza de movilidad. Igual que hay un compromiso del gobierno de rehacer el Plan de Movilidad Sostenible aprobado en el anterior mandato. De hecho, Barcia y su equipo tienen en mente desarrollar a lo largo de este mandato tres ordenanzas. «Una de movilidad, adaptada a la normativa estatal y europea, una de zonas de bajas emisiones, adaptada al real decreto que regula estas zonas y otra del taxi, pendiente del reglamento del Principado», fija Barcia. 

¿Qué pasa al anularse esta ordenanza? Pues entra otras cosas:

  • No será obligatorio que los vehículos exhiban ningún distintivo ambiental, tal y como sucedía antes del 1 de junio de 2022.
  • Todos los vehículos sin derecho a distintivo ambiental podrán circular por todo el municipio mas allá del 31 de diciembre de 2025, fecha en la que entraba en vigor la prohibición de circulación en la práctica totalidad del casco urbano a estos vehículos.
  • Todos los vehículos sin derecho a distintivo ambiental podrán estacionar en la zona regulada. Algo que ya se podía realizar desde el 1 de julio por por un cambio operativo en la gestión de los parquímetros
  • Las personas que ostenten la tarjeta europea de movilidad reducida, que emiten gratuitamente las comunidades autónomas, podrán volver a estacionar gratis en la zona regulada, tal y como hacían hasta el 31 de diciembre de 2021. Se suprime la tarjeta PMR de Gijón, que tenía un coste de 45 euros anuales.
  • Todos los vehículos de residentes en zonas de estacionamiento regulado podrán volver a obtener la tarjeta de residente, tal y como hacían hasta el 31 de diciembre de 2021. Se suprime la limitación de una tarjeta de residente por domicilio.
  • Aquellos residentes que tengan un vehículo sin distintivo ambiental podrán seguir estacionando en zona regulada mas allá del 31 de diciembre de 2025, fecha en la que entraba en vigor esta prohibición.
  • Los vehículos comerciales e industriales que no dispongan de derecho a distintivo ambiental podrán volver a obtener la autorización de estacionamiento en zona regulada, tal y como sucedía hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se suprime la creación de zonas de estacionamiento regulado con limitaciones y costes superiores a la actual zona azul, (zonas verdes, naranjas y amarillas).
  • Las bicicletas dejan de poder circular en sentido contrario a la marcha del resto de vehículos en calles compartidas o residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 Km/h  
  • Las bicicletas ya no podrán saltarse semáforos en fase roja en los supuestos que recogía el punto 2 del artículo 44 

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