La utilización política de la Justicia

El grave daño de imagen que genera la forma en que se eligen los consejeros del Poder Judicial, apoyados por los partidos

Fachada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Madrid.

Fachada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Madrid. / EP

Luis Roda

Luis Roda

Resumir en poco más de un folio lo que promete un título tan ambicioso parece, en principio, imposible. Sin embargo, es posible afrontar el reto si se elimina todo lo que no siendo esencial, permite poner de manifiesto el núcleo de este pilar insustituible, por ser uno de los tres sobre los que se sustentan las democracias reales, así como los problemas más graves que le afectan. En consecuencia, y a modo de capítulos en miniatura, voy a tratar de identificarlos.

La Justicia en la Constitución de 1978. Los derechos y libertades de los españoles vinculan a todos los poderes públicos y cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los tribunales. El artículo 117 establece que los integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Aparentemente, el sistema diseñado por los constituyentes de 1978 resulta casi perfecto; pero una cosa son las palabras y otra muy diferente la realidad que las mismas describen. Quienes confeccionan las leyes ordinarias y orgánicas no son espíritus luminosos, sino seres humanos con sus filias, fobias e intereses, y por ello las normas no siempre se adecuan al texto y al espíritu constitucional, siendo una tentación afectante a un buen número de políticos la de cambiar lo que estiman que debe desterrarse de esa ley fundamental. Con esa finalidad, se denuncia que el texto de 1978 es una especie de cárcel cuyos muros han de ser derribados y, como esto no se puede lograr fácilmente, se intenta hacerlo por vía indirecta, alterando el texto de la Constitución mediante interpretaciones muy discutibles, hasta el punto de que algunas contradicen el espíritu de la norma.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Esta ley orgánica ha consagrado que los doce vocales de procedencia judicial no serán elegidos "entre jueces y magistrados", como dispone el artículo 122.3 de la Constitución, sino por las Cortes Generales, diez el Congreso y diez el Senado, si bien seis de los que designe cada cámara deberán ser miembros de la carrera judicial. Esto contradice lo previsto por los redactores del texto fundamental de nuestra democracia, aunque el Tribunal Constitucional lo dio por bueno. Curiosamente, la Ley Orgánica de 10 de enero de 1980 sí se ajustaba al texto de la Constitución, al establecer su artículo duodécimo que: "Los vocales del Consejo General de procedencia judicial serán elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo". En 1985 no estaba en el poder el mismo partido que en 1980, coincidiendo esa variación interpretativa del artículo 122.3 de la Constitución con dicho cambio, pero resulta que en el proyecto de Ley Orgánica no se incluía la forma de elección que acabaría figurando en ella: tuvo que ser mediante una enmienda propuesta por el diputado Juan María Bandrés, de Euskadiko Ezquerra, como se incorporó al texto legal, lo que implica que la nueva ley, inicialmente, as umía lo que decían la Constitución y la Ley Orgánica de 1980. Cada uno podrá obtener sus propias conclusiones acerca de lo que sucedió. Desde 1985, los Consejeros del Poder Judicial son calificados por los medios de comunicación según los partidos que los hayan apoyado o propuesto para ser elegidos, y eso pone de manifiesto que dan por hecho que hay una injerencia práctica del poder legislativo y el ejecutivo en el judicial, lo que, cuando menos, genera un daño grave a la imagen de la Justicia.

No sería extraño que se intentara por el nuevo Gobierno impulsar una renovación partidista del CGPJ mediante una fórmula que reinterprete la Constitución

La desviación hacia la justicia de consecuencias de la legislación vigente. Cada vez que se produce un hecho que convulsiona intensamente a la opinión pública, resulta curioso comprobar como se pretende derivar la responsabilidad indirecta de lo sucedido a la administración de justicia, obviando que hay penas que, gracias a la legislación vigente, se reducen en la práctica de manera más que notable, y que la normativa penitenciaria, cuyo objetivo esencial es la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Constitución, no garantiza en modo alguno que esos loables objetivos se consigan en las prisiones. No es extraño que los medios de comunicación informen de errores y descuidos en los Juzgados, pero rara vez se incide en la imperfecta legislación que permite con desaconsejable elasticidad el disfrute de permisos penitenciarios y otras ventajas que solo en casos muy concretos resultarían justificables. Se publicitan abundantemente las visitas a los políticos de padres de menores víctimas de odiosos delitos, con peticiones que estos no podrán asumir porque no están en la ley actual pero que tampoco están dispuestos a incorporar. Y, mientras tanto, socialmente casi siempre se da por hecho que los delincuentes "entran en el Juzgado por una puerta y salen por otra". Desconozco cómo se ha generado esa tendencia a trasladar a la administración de justicia responsabilidades que deberían asumir los poderes legislativo y ejecutivo, pero lo cierto es que esa circunstancia beneficia a los mismos, lo que nos debería hacer reflexionar a este respecto.

El futuro inmediato… y, sin embargo… Estando, como parece, ya encarrilada la investidura del presidente de Gobierno y disponiendo la actual mayoría en el Congreso de los Diputados de su equivalente en el Tribunal Constitucional, no sería extraño que se intentara por el nuevo gobierno impulsar una renovación partidista del Consejo General del Poder Judicial mediante una fórmula que reinterprete el artículo 122.3 de la Constitución, si bien no parece fácil rebasar por vía interpretativa la exigencia de que sean 3/5 partes de los miembros de cada cámara la que elija a la mitad de los consejeros, ni obviar las recomendaciones de la Unión Europea en orden a cómo debe elegirse el órgano de gobierno de los jueces. Pero hay un escollo que ninguna norma legal podrá evitar y que impediría dicha renovación partidista: teniendo en cuenta la reconfortante unanimidad manifestada por todas las asociaciones de jueces frente a la presentación del proyecto de ley de amnistía exigida por el Sr. Puigdemont, si ninguno de los jueces y magistrados en activo accede a ser consejero, cualquier norma que se dictara para forzar esa renovación desconectada de la fórmula constitucional estaría condenada al fracaso, porque doce de los miembros del Consejo tienen que ser, necesariamente, jueces o magistrados. Lo malo es que me temo que esos doce jueces o magistrados dispuestos a ascender al Olimpo burocrático de la judicatura pueden aparecer y facilitar la renovación, pues los integrantes del poder judicial son funcionarios, no ángeles.

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