La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Aqualia debe devolver 100.000 euros a una comunidad por facturarle de más

La empresa obligó a los vecinos a una obra que les daba más capacidad de agua de la que necesitaban, pero no ajustó los cobros al consumo

Aqualia, la empresa que gestiona el suministro de agua en la ciudad, deberá devolver a los vecinos de la comunidad de Salesas (General Elorza 69-77 B) una cantidad cercana a los 100.000 euros (74.786 euros más los intereses de demora) por haberles facturado de más desde 2011. Una pionera sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial -que ratifica un fallo del Juzgado de primera instancia número 1 de Oviedo, de octubre de 2015- estima que la empresa obligó a los vecinos a realizar una obras que les daba mucha más capacidad de suministro de la que realmente necesitaban, pero no ajustó los cobros al consumo real de la comunidad, lo que disparó las cantidades que debían pagar.

En 2011, los vecinos realizaron unas obras para solucionar los problemas de irregularidades en el suministro que venían padeciendo a raíz del cambio de la instalación inicial de la caldera de calefacción y agua caliente de gasóleo por otra de gas. Hasta ese momento, a la comunidad llegaba una sola acometida de agua. Aqualia propuso como única solución a los vecinos la instalación de otras dos acometidas, de forma que al edificio llegaban tres. En el juicio, en el que los intereses de la comunidad fueron defendidos por el letrado Alberto Zurrón, se demostró que una de esas tres acometidas era totalmente innecesaria, lo que no impidió que Aqualia cobrase por ese enganche el mínimo estipulado por la ordenanza municipal (la llamada Ordenanza 109, considerada como abusiva y por tanto nula por grupos como el socialista). Según Zurrón, la empresa cobró en los últimos años "por una acometida de agua que no tenia uso, dado que el agua corría por las otras dos acometidas y esta tercera quedaba sin consumo, a pesar de lo cual la ordenanza del Ayuntamiento de Oviedo impone al usuario la obligación de pagar un mínimo con independencia de que tenga consumo o no".

El cobro de Aqualia era legal y estaba amparado por esta normativa municipal. La empresa adujo por otro lado que los vecinos habían tenido libertad para aceptar la propuesta de establecer dos nuevas acometidas. Pero el fallo de la sección sexta considera que, en absoluto fue decisión de la comunidad la instalación de las dos nuevas acometidas, sino la única solución impuesta, sin proposición de otra alternativa, "pese a que ésta existía".

Además, el fallo estima que "la empresa Aqualia no informó debidamente a la comunidad acerca de la posible suficiencia de dos acometidas en lugar de tres y del coste perfectamente evitable que por tal causa iba a tener en un futuro".

La condición de consumidora de toda comunidad de propietarios la protege frente a la omisión o la insuficiencia de información sobre el bien o servicio que contrata, en este caso un aumento de caudal en el suministro de agua. Zurrón cree que esta sentencia puede ser un buen arma para el grupo municipal socialista para derogar parcialmente la Ordenanza 109.

Compartir el artículo

stats