A) Los investigadores que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación podrán ser contratados mediante un contrato predoctoral, cuya duración máxima no podrá exceder de 4 años, o de 6 en personas con discapacidad.

B) El contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología podrá suscribirse con quienes tengan el título de doctor. De duración indefinida, garantiza desde el primer momento una situación de estabilidad. La actividad del investigador será sometida a dos evaluaciones externas: la primera, a la finalización del tercer año de contrato, y la segunda, antes de la finalización del quinto año. De no ser superada, esta última podrá ser considerada causa de extinción del contrato. La superación de cualquiera de estas evaluaciones determinará la posibilidad de acceso a la condición de funcionario.

C) Contrato de investigador distinguido, para contratar investigadores de reconocido prestigio, con el fin de dirigir equipos humanos, instalaciones y proyectos científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia.

D) Se regulan los contratos para la realización de proyectos específicos. Su objeto será la realización de tareas que no tengan carácter estructural en el organismo o Universidad de que se trate y su régimen jurídico es similar al del contrato de obra o servicio.