El decreto de medidas sociales y económicas del Gobierno ante la crisis asociada al coronavirus blinda el servicio de telecomunicaciones (telefonía, internet...), de modo que las compañías no podrán cortar el servicio a sus clientes mientras dure la situación presente.

La norma dice así: "Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas". En la redacción tienen cabida lo usuarios de toda condición, sean hogares, empresas u otras entidades, sin distinciones por renta o dimensión.

El Gobierno también garantiza que las empresas suministradoras de luz, gas y agua no podrán cortar el suministro por impago a los hogares con ingresos modestos y otros que encajan en la clasificación de "vulnerables", con arreglo a la normativa del llamado "bono social" de la electricidad.

Tal clasificación comprende, por ejemplo, a los hogares con ingresos inferiores a ciertos límites que oscilan entre los 11.279 y los 18.799 anuales, en función del número de hijos o personas de edad avanzada. También a todas las familias numerosas y a los pensionistas que cobran las prestaciones más bajas del sistema público.