La cadena Intereconomía entra en concurso voluntario de acreedores
Un juzgado declara en suspensión de pagos al grupo, el cual asegura que seguirá trabajando con normalidad
El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado en concurso voluntario de acreedores (suspensión de pagos) al grupo Intereconomía, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El tribunal señala que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en el plazo de un mes desde el día que en que se les realice la comunicación por la administración concursal o en el caso de que no se haya realizado, desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.
Recuerda además que Intereconomía conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la administración concursal.
Asimismo, el juzgado indica que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de abogado y procurador presentando escrito de forma separada al de comunicación de crédito ante el tribunal.
El concurso voluntario es en el que el deudor presenta la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Intereconomía continuará su trabajo con normalidad
Intereconomía ha manifestado hoy que continuará su actividad "con total normalidad" después del concurso voluntario de acreedores (suspensión de pagos).
Fuentes de la compañía han señalado a Efe que el concurso de acreedores es la "herramienta adecuada" para que el Grupo Intereconomía tenga viabilidad en el futuro, además de subrayar que el actual marco de la ley concursal permite "refinanciar la deuda con más garantías".
Además, las fuentes consultadas han recalcado que según establece el juzgado Intereconomía conserva sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien sometidas a la intervención de la administración concursal.
El concurso voluntario es en el que el deudor presenta la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
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