El regalo de Hacienda a los padres: la cantidad de dinero mensual que van a recibir

El regalo de Hacienda a los padres: la cantidad de dinero mensual que van a recibir

El regalo de Hacienda a los padres: la cantidad de dinero mensual que van a recibir

En la situación que vivimos actualmente, cualquier ayuda que se pueda percibir para sacar adelante en la familia es más que bienvenida. Una ayuda desconocida, pero con mucho impacto en las familias españolas es la renta de crianza, que se contempla dentro de la Ley de Familias. El texto, que fue aprobado el pasado 28 de marzo en el Congreso de Ministros y que se tramitará en el Congreso por la vía de urgencia, amplia la protección a las familias, niños, niñas y adolescentes; garantiza el derecho a la conciliación, reconoce jurídicamente los distintos tipos de familia.

Se trata de un complemento mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según la edad del niño/a a 1 de enero: 

  • Menores de 3 años: 100 euros.                                                     
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros.                                  
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros.       

¿Quién tiene derecho a este complemento?

La unidad de convivencia no debe superar el 300% de la renta garantizada y el 150% del límite de patrimonio establecidos para el IMV

Además, no debe superar 6 veces la renta garantizada de un adulto, o el incremento que corresponda para la unidad de convivencia según lo establecido en el Anexo III de la Ley 19/2021 (Test de activos)

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?                            

No hace falta que lo pidas si:                        

  • Ya recibes el IMV
  • Si lo has solicitado y está en trámite
  • Eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 si tu unidad de convivencia no ha cambiado). 

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

¿Hay cambios en los ingresos que se van a tener en cuenta para el IMV? 

No va a computar como renta para la persona obligada al abono de la pensión compensatoria, ni la pensión de alimentos a favor de los hijos. Asimismo, se exceptuarán las prestaciones de dependencia.

Por otro lado, a partir de ahora es posible pedir el IMV teniendo en cuenta los ingresos del año actual, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año en curso. Para el cómputo de las rentas del año en curso no se tendrán en cuenta las prestaciones o subsidios de desempleo, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad percibidas durante dicho año siempre que en el momento de la solicitud se hayan extinguido estas prestaciones.