El inesperado ingreso de la Seguridad Social que van a recibir los pensionistas: las dos pagas extraordinarias que les van a ingresar

Estas son las fechas

El inesperado ingreso de la Seguridad Social que van a recibir los pensionistas: las dos pagas extraordinarias que les van a ingresar

El fallecimiento de un pensionista puede generar el derecho a acceder a ciertas prestaciones para los familiares, estando estas destinadas a paliar la situación económica derivada de la pérdida. 

Principales prestaciones:

  • Pensión de Viudedad: Dirigida al cónyuge o pareja de hecho superviviente. Para solicitarla, es necesario acreditar el vínculo matrimonial o la constitución de la pareja de hecho, así como cumplir con los requisitos establecidos por la normativa. 
  • Pensión de Orfandad: Destinada a los hijos menores de 21 años, o hasta 25 si no realizan trabajos remunerados o sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En casos de discapacidad, no existe límite de edad. 
  • Pensión en Favor de Familiares: Para otros familiares que dependían económicamente del fallecido, como padres, abuelos, hermanos o nietos, siempre que se cumplan una serie de condiciones específicas ya establecidas. 

No existe un plazo específico para la solicitud de estas prestaciones, pero es recomendable hacerlo lo antes posible. Aunque la Seguridad Social abonará de forma retroactiva hasta tres meses desde la fecha de solicitud en caso de retraso. Se pueden solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en los CAISS, presentando la documentación requerida, que incluye el certificado de defunción, documentos de identidad y justificantes de la relación de parentesco y dependencia económica.

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.

Si el pensionista fallecido tenía pagos pendientes de percibir, los herederos legales pueden solicitarlos. Este trámite permite acceder a las cantidades devengadas y no cobradas antes del fallecimiento. 

Para ello debe presentarse lo antes posible una solicitud formal ante la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos, y los documentos de identidad de los solicitantes

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Jota Caral

Subida pensiones

La subida de las pensiones está regulada por ley, específicamente en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este artículo establece que las pensiones contributivas subirán conforme al IPC medio de los doce meses previos a diciembre del año anterior, es decir, de diciembre de 2023 a noviembre de 2024. Con esta norma, se busca garantizar que las pensiones no pierdan poder adquisitivo. Por ello, junto a esta medida, se eliminó la conocida como “paguilla de las pensiones”, que correspondía a los atrasos derivados de este IPC.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la pensión media total, que incluye las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, subirá de 1.260,93 euros mensuales a 1.296,23 euros, lo que supone un aumento de 35,30 euros al mes. La pensión media de jubilación, actualmente fijada en 1.448,77 euros mensuales, aumentará en 40,56 euros, alcanzando los 1.489,33 euros mensuales, lo que equivale a 20.850,69 euros anuales. Por su parte, la pensión media de incapacidad permanente subirá de 1.165,60 euros a 1.198,24 euros mensuales, con un incremento de 32,63 euros. La pensión media de viudedad pasará de 898,82 euros a 923,98 euros mensuales, un aumento de 25,16 euros. En cuanto a la pensión de orfandad, subirá de 503,30 euros a 517,39 euros mensuales, con un incremento de 14,09 euros. Finalmente, la prestación en favor de familiares aumentará de 744,90 euros a 765,75 euros mensuales, lo que supone una subida de 20,85 euros.

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Según la última reforma de las pensiones, las pensiones mínimas aumentarán por encima del IPC, en línea con las recomendaciones del Pacto de Toledo y la disposición adicional quincuagésima tercera de la LGSS. Esta reforma establece que las pensiones mínimas contributivas deben alcanzar, al menos, el 60% de la renta mediana de un hogar compuesto por dos adultos en 2027. Para ello, el gobierno tomará como referencia la evolución de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, que se incrementará progresivamente.

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