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El juez sanciona al Alcalde con 1.200 euros por no derribar un tejado ilegal en Candás

El magistrado advierte personalmente a Ángel Riego de que de no ejecutar la sentencia sobre la vivienda, por lo que ya fue multado, recurrirá a la vía penal

 
La casa del Camino del Faro, en Candás.
La casa del Camino del Faro, en Candás. 

BRAULIO FERNÁNDEZ Candás,


Braulio FERNÁNDEZ


El juez de la Sala Número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Gijón emitió un auto ayer por el cual obliga al alcalde de Carreño, el socialista Ángel Riego, a pagar una multa de 1.200 euros en el plazo de diez días por no haber ejecutado la sentencia que obliga a demoler una cubierta ilegal de la casa número 5 del Camino del Faro de Candás. El juez se basa para imponer la sanción en otra resolución anterior que decretó que la altura de la vivienda, que recibió licencia municipal, es ilegal. Se trata de la segunda multa que los tribunales imponen al primer edil de Carreño, tras la de 400 euros del pasado mes de junio -por el mismo motivo- que finalmente pagó el Ayuntamiento y no Riego. Los 400 euros deben ser pagados por cada mes de retraso en cumplir la sentencia.


En ambos casos se trata de una multa coercitiva que tiene como objetivo apremiar al Alcalde a ejecutar la sentencia que obliga a demoler parcialmente la vivienda. La primera multa, del mes de junio, tenía carácter mensual, pero sólo fue pagada una vez, con cargo al Ayuntamiento. En esta ocasión, y tras no haber satisfecho el edil los demás pagos, el juez lo obliga a pagar una sanción mayor, de 1.200 euros, y especificando en el auto que se dirige a su persona.


Advierte, además, el juez de que si no se ejecuta la sentencia de demolición se impondrá una tercera multa, tras la cual se iniciará la vía penal contra su persona. Este periódico intentó ayer sin éxito ponerse en contacto con Ángel Riego para que se pronunciase sobre el asunto.


La vivienda del Camino del Faro fue construida hace ocho años incumpliendo una reglamentación urbanística en lo referente a las alturas, motivo por el cual el juez resolvió que debe derribarse su cubierta. Tres años después de que la sentencia de derribo saliese firme de los Juzgados, el Alcalde aún no la había ejecutado, motivo por el cual se apremió judicialmente mediante la imposición de multas. El Ayuntamiento alega dificultades diversas para ejecutar la demolición.

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