Pola de Siero,

Manuel NOVAL MORO

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha declarado nula la disposición que incluye un descuento en las tasas del Patronato Deportivo Municipal de Siero a los usuarios que estén empadronados en el municipio.

El alto tribunal asturiano ha estimado un recurso que presentó la Unión de Consumidores de España (UCE) en Asturias contra la ordenanza municipal, porque consideraba que el descuento del 30 por ciento a los empadronados en Siero, que lo que hace es gravar las cuotas de quienes no residen en Siero, resultaba discriminatorio e iba contra la legalidad.

La UCE se apoyaba, asimismo, en los propios informes jurídicos municipales, que sostenían que la ordenanza contravenía las normas. Tanto la Secretaría como la Intervención municipal ponían en entredicho la legalidad de la norma en sendos informes.

El principal argumento del equipo de gobierno encabezado por el regidor, Eduardo Martínez Llosa, es que la aplicación del descuento a los empadronados no es otra cosa que evitar que éstos paguen por una doble vía: por un lado, por las propias tasas y, por otro, vía impuestos, ya que el servicio es deficitario, y los vecinos de otros concejos no aportan nada en estos términos al Ayuntamiento de Siero. Este pago doble justificaría el descuento y sería suficiente argumento para considerar que Siero no vulnera el principio de igualdad.

El Tribunal Superior de Justicia, sin embargo, no admite este último argumento. La sentencia deja claro que lo que impera en el sistema tributario es el principio de igualdad, y que, atendiendo a la normativa, «la conclusión a la que necesariamente se ha de llegar es que las diferencias de trato no pueden implicar discriminación por razón de la condición de empadronamiento, resultando ello únicamente factible en el principio de capacidad económica de quienes han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos». Para el tribunal, no cabe justificar el descuento «ni en el déficit del servicio ni en el hecho de abonar los vecinos de Siero los correspondientes impuestos municipales, por no guardar ello relación directa con el referido criterio de capacidad económica».

En base a este criterio, el TSJ decide estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar la nulidad de la ordenanza en cuanto al descuento a los empadronados.

El Ayuntamiento de Siero, no obstante, tiene la posibilidad de recurrir esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, y el Alcalde ha asegurado que el equipo de gobierno tiene intención de hacer uso de este derecho.

«Nosotros defendemos a los ciudadanos de Siero, que tienen derecho a no pagar dos veces, la tasa y vía impuestos; lo que planteaba la ordenanza era defender a los vecinos de Siero de esta desigualdad», apuntó el regidor.

Llosa señaló, asimismo, que casos de descuentos a empadronados «hay muchos ejemplos en otros municipios de España». Si bien respeta la decisión judicial, señala también que la propia sentencia le da al Ayuntamiento de Siero «el margen de recurrir al Tribunal Supremo».

El Alcalde defiende la medida no sólo porque considera que defiende los intereses de los sierenses, sino también porque entiende que los precios no son gravosos para los usuarios empadronados en otros municipios. Y una prueba de ello es el hecho de que el número de socios del Patronato sigue aumentando aun después de la aplicación de la nueva ordenanza.

En un principio, todo indica que el recurso ante el Tribunal Supremo implicará el mantenimiento de las tasas tal como están, con descuentos a los usuarios empadronados en las tasas del Patronato. Hasta que dicho tribunal decida no admitirlo a trámite, o en caso de que lo haga, hasta que falle a favor o en contra, Siero podrá mantener sus tasas. Llosa criticó a la UCE por «penalizar a los ciudadanos de Siero».