Oviedo, Agencias

El Gobierno quiere endurecer las condiciones básicas de acceso a la jubilación anticipada: la edad mínima, el número de años cotizados que se exige y la penalización que se aplica sobre las pensiones. Pero, además, el Ejecutivo es partidario de evitar que el retiro adelantado se extienda en la Administración, impidiendo que se aplique un compromiso con los empleados públicos que está pendiente desde hace cinco años.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha remitido a los partidos políticos y a los agentes sociales un documento sobre las jubilaciones anticipadas que se debatirá en la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, foro donde se discuten y negocian las políticas referidas al sistema de pensiones. De acuerdo con las recomendaciones y las exigencias formuladas por la Comisión Europea, el Gobierno defiende en ese texto que la edad mínima para retirarse de manera anticipada (61 años, en caso de despido, y 63 años, si la jubilación es voluntaria) debe elevarse más, en línea con el incremento en la edad legal ordinaria de jubilación, que pasará de 65 años a 67 años mediante un proceso escalonado que comenzará en 2013 y culminará en 2027.

Los cambios que están sobre la mesa son mayores de los que impulsó en 2011 el último Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que debían entrar en vigor el próximo día 1 de enero. Esa reforma de Zapatero eleva, por ejemplo, la edad mínima del retiro voluntario anticipado de 61 a 63 años y de 30 a 33 los años cotizados necesarios. El nuevo informe de Empleo sostiene que la edad para el retiro adelantado debe ser mayor, aunque no llega a proponer un número preciso de años. También aboga por «actualizar el período mínimo de cotización exigido» y por «ajustar los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión». Estos últimos son los descuentos que se aplican sobre la nómina del pensionista, que vienen a ser un promedio del 8% de la base reguladora por cada año de diferencia con la edad legal de la jubilación.

El documento plantea también cambios en la edad y las condiciones de la jubilación parcial (contrato relevo), ahora posible como norma general a partir de los 61 años. El Gobierno quiere elevar el requisito de edad, el número mínimo de años cotizados y modificar la jornada laboral de los jubilados parciales. Esta figura es usada con intensidad por las empresas para ajustar y rejuvenecer sus plantillas.

Y el Gobierno añade el siguiente planteamiento referido al caso de la Administración: «Habría que valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se extiende o no a los empleados públicos, teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social, la incidencia de las jubilaciones masivas en el sector público o el precedente de la aplicación de fórmulas de anticipación a la jubilación».

El Ejecutivo pone así en entredicho el compromiso de ofrecer al conjunto de los trabajadores públicos la opción de la jubilación anticipada voluntaria, ya prevista desde hace cinco años en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero que está bloqueada y sin desarrollo reglamentario desde entonces.

Hasta ahora, la jubilación anticipada y la jubilación parcial sólo eran posibles para los empleados públicos del llamado Régimen de Clases Pasivas, al que están adscritos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la mayoría del personal docente. En total, casi un millón de trabajadores. Esta excepción es la que ha permitido, por ejemplo, que miles de maestros y profesores hayan podido jubilarse de manera anticipada.