R. G.

Un Juzgado de instrucción le había quitado su derecho a ver a sus hijos y ahora otro juez, el de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, le ha devuelto la posibilidad de retomar esa relación normal con los niños. Un gijonés ha logrado que se reconozca que su enfermedad mental, un trastorno bipolar, no es incompatible con el adecuado cuidado de sus hijos y, por tanto, no debe limitar ni el régimen de visitas ni la posibilidad de mantener una convivencia durante las vacaciones.

El relato de los hechos, que fueron un duro mazazo para un padre gijonés, comienza en abril de 2005. Entonces este gijonés inició un proceso de divorcio. La resolución judicial supuso que la custodia de los niños pasó a su ex mujer, pero se estableció un régimen de visitas para que el padre pudiera continuar formando parte activa de la educación de los dos hijos del matrimonio, que en la actualidad son menores de edad.

Esa relación se truncó el pasado año, cuando el Juzgado de instrucción decidió «suspender el régimen de visitas, como medida cautelar urgente, hasta que se incorporen a la causa los informes psiquiátricos del padre». El trastorno bipolar (antes conocido como maníaco-depresivo) se caracteriza porque quien lo sufre pasa por estados de gran desequilibrio, ya sea de euforia y máxima energía o de depresión severa.

En una sentencia firmada el pasado mes de julio la Audiencia Provincial revocó dicho auto. Los magistrados encargados del recurso entienden que en el caso concreto de este gijonés, la enfermedad «no puede interferir en su relación con los hijos porque no supone un peligro físico o psíquico para ellos». Más bien al contrario. Consideran que «la exploración practicada por el tribunal a la hija mayor, y el informe del equipo psicosocial, ponen de manifiesto que la relación de los menores con el padre es muy buena y se desarrolla con normalidad». Por tanto, los jueces deducen que el mantenimiento de las relaciones beneficia «tanto al padre como a los hijos». Y es que, en estas circunstancias, «no hay nada grave que aconseje suspender las visitas».

Los magistrados entienden que el interés de los menores debe prevalecer sobre cualquier otro y aseguran que una suspensión como la impuesta «no puede sino interferir negativamente en la relación paterno-filial, en detrimento del interés de los menores, que son siempre los más necesitados de protección». Además ni el fiscal ni la ex mujer se opusieron en ningún momento al recurso del padre.