R. G.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar la condena de siete años y medio de cárcel que en su día impuso la Sección Octava de la Audiencia a la toxicómana acusada de apuñalar en febrero de 2010 a una monja del Albergue Covadonga. La joven, que en su día aseguró ante el juez que «había tomado licores, metadona, heroína y cocaína» horas antes del suceso, deberá indemnizar además a la religiosa con 18.630 euros. Los magistrados del alto tribunal descartan de esta manera la tesis de la defensa. La abogada de la mujer, Albina Flórez, aseguraba que los informes psicológicos no habían sido correctamente valorados.

Los hechos ahora enjuiciados tuvieron lugar en febrero de 2010. La acusada se dirigió entonces al albergue para entrevistarse con su víctima. Tras conseguir reunirse con la religiosa, sor Marcelina Muñiz, la joven le asestó varias puñaladas con el propósito de acabar con su vida. La monja le había negado una cama a la mujer y fue precisamente este desencuentro lo que propició el ataque. En su recurso, la abogada defensora presentó varios informes médicos y forenses con los que pretendía demostrar que «la totalidad de la agresión se produjo en un estado de alteración tal que evidencia la falta de control de sus actos».

La gijonesa ahora condenada es policonsumidora de drogas y presenta un cuadro obsesivo compulsivo que precisa tratamiento, según los médicos. Mientras, por una parte, los expertos del albergue aseguran que la acusada «presentaba problemas de comportamiento y constante agresividad hacia otros usuarios», los psicólogos de Villabona califican a la gijonesa como una persona «tranquila y con discurso perfectamente estructurado». Los jueces del Supremo han decidido rechazar ahora, tras analizar los informes, que en algunos puntos son contradictorios, el recurso presentado por la defensa. Para ello los jueces hacen suyos los argumentos que en su día expusiera la Audiencia. Para los magistrados, el «trastorno antisocial de la personalidad» del que habla uno de los psicólogos en sus informes es «una forma de ser arraigada a lo largo del tiempo» y los comportamientos obsesivos compulsivos que dice padecer la paciente «sólo se manifiestan tras ser citada para juicio»: «Fingir es muy propio de la personalidad de la acusada», aseguran. «No hay prueba de que al cometer los hechos la acusada tuviese disminuida su imputabilidad», concluyen.

Durante el transcurso de la vista oral del procedimiento, sor Marcelina se dirigió a la acusada en una ocasión: «Te he perdonado desde el primer momento y he rezado a Dios para que también te perdone». La víctima tuvo que permanecer ingresada durante más de un mes. Tras el alta hospitalaria fue conducida a una residencia para su recuperación.