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Las claves de la condena a doce años contra el agresor de Carragal: no quiso matar pero “actuó con brutalidad”, dice el juez

El llanisco Jorge C. deberá pagar además 125.000 euros a la familia del cudillerense y sus amigos, 2.250 euros por no ayudar a la víctima

Junto a la pared, Antonio S. S., Ramón B. D. y Jorge C. C., y delante los letrados José Joaquín García, Sergio Herrero, Gabriel Cueto y Ángel Bernal, así como la fiscal Ana María Fidalgo, durante el juicio. | Luisma Murias

Doce años de prisión para el llanisco Jorge C. C., el autor del homicidio de David Carragal en las fiestas de La Florida de 2019. El magistrado presidente del Tribunal del Jurado de la sección tercera de la Audiencia, Francisco Javier Rodríguez Luengos, tenía que dictar una sentencia de entre diez y quince años de prisión, en virtud del veredicto del jurado, y ha optado a una condena a medio camino entre ambos extremos. El joven llanisco deberá pagar además 125.000 euros a los padres y al hermano del cudillerense, al que propinó una brutal patada en la cabeza. El profesor de 33 años cayó al suelo por la agresión, que le causó un daño mortal en la cabeza. Como dejó claro el jurado, siguiendo las conclusiones de la fiscal Ana María Fidalgo, da lo mismo si las lesiones mortales sufridas por Carragal las causó directamente la patada o su caída al suelo, porque forman un “todo continuo”.

Además, la sentencia condena a los otros dos acusados a una multa de 7 meses y 15 días, con una cuota diaria de 10 euros; esto es, 2.250 euros por un delito de omisión del deber de socorro. En vez de quedarse a ayudar al profesor desmayado, optaron por salir corriendo junto con el autor de la patada mortal.

El jurado había llegado a la conclusión, por unanimidad, de que los hechos habían sido un homicidio doloso, descartando la posición de la defensa, que calificó lo ocurrido como un homicidio imprudente como máximo, y también la de la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, que pedía 16 años de cárcel por asesinato. La Fiscalía pedía inicialmente 11 años por homicidio, pero en la última jornada del juicio pasó a pedir 15 años, el máximo por este tipo de delito, justificándolo por el desprecio manifiesto mostrado por el agresor hacia la víctima, de la que se llegó a referir en tono burlón a través de mensajes de WhatsApp cuando se encontraba entre la vida y la muerte.

La sentencia puede ser recurrida, y lo será por el abogado defensor de Jorge C. C., Gabriel Cueto, ante el TSJA, y luego ante el Supremo si se rechaza el recurso. José Joaquín García y Sergio Herrero, letrados de los otros dos condenados, Antonio S. S. y Ramón B. D., también valoran recurrir.

No quería matarle, pero debía ser consciente de que podía hacerlo

El magistrado Rodríguez Luengos, que traslada a la sentencia los postulados del jurado, estima que “Jorge C. C. sabía o pudo representarse que, al dar la patada en la cabeza a David Carragal, era probable que cayera al suelo sin control y se causara su muerte, aceptando tal posibilidad”.

Añade que “Ramón B. D., pese a ver la brutalidad de la patada y el tremendo impacto sobre David Carragal, cómo caía al suelo y la gravedad de su estado, y Antonio S. S. (estudiante de grado medio de auxiliar de enfermería) salieron corriendo, al igual que Jorge C. C., sin preocuparse por socorrer a la víctima ni realizar una mínima comprobación de si había ayuda real y efectiva que pudiera recibir”.

El fallo explica que “el conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento”, al admitir “situaciones peligrosas que no tiene seguridad de controlar, aunque no persigue el resultado típico de muerte de la víctima”.

“Actitud pendenciera”

Al explicar la gradación de la pena, el magistrado admite que se trata de “un homicidio por dolo eventual”, que por tanto debe ser penado menos gravemente, pero resalta “la actitud pendenciera de Jorge C. C.” ya que “su acción se produjo tras molestar a David Carragal y a las amigas que le acompañaban, lo que había hecho antes con otras personas y que hizo también después con otras distintas”, y también “que actuó con brutalidad y de modo rápido e inesperado, lo que hizo que David Carragal no pudiera reaccionar”, así como que huyó del lugar, “sin preocuparse por las consecuencias de su proceder”.

Como dejaron estipulado los nueve miembros del jurado, no cabe en este caso circunstancia atenuante alguna, ni por confesión ni por reparación del año. Y es que Jorge C. C. y sus compinches se entregaron cuando Carragal ya había muerto, y cuando la Policía ya conocía lo ocurrido y sabía –o estaba en vías de hacerlo– la identidad de los autores de los hechos. Rodríguez Luengos resalta que, en ese momento, Jorge C. C. no se mostró “arrepentido, más bien todo lo contrario”. Y en cuanto a la reparación del daño, la defensa de Jorge C. C. adujo que había consignado 20.000 euros para la familia de la víctima, pero el juez resalta que el joven llanisco es insolvente y que el dinero ha sido puesto en realidad por su familia, y no por él, al tiempo que se trata de una cantidad ínfima, que supone el 16 por ciento de las cantidades solicitadas por la Fiscalía.

De nada sirvió que el autor del homicidio dijese, al tomar la palabra al final del juicio, que estaba “muy arrepentido” por lo ocurrido esa noche. “Actué de forma imprudente. No quise que David muriera. Me gustaría pedir perdón a los familiares y sus amigos. Es un dolor que voy a llevar conmigo toda la vida”, dijo. Y antes, durante el juicio, había admitido: “Ojalá hubiese reaccionado de otra forma”.

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