Cascada de sentencias que reconocen el plus de paternidad a los jubilados asturianos

La Seguridad Social rechaza las peticiones, pero los Juzgados las admiten sin excepción tras corroborarlo el Tribunal de Justicia de la UE

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Los tribunales asturianos están dictando una cascada de sentencias que reconocen a los jubilados de la región el derecho a cobrar el complemento de paternidad si han tenido dos o más hijos, por su aportación demográfica a la Seguridad Social. En 2016, el Gobierno de Rajoy aprobó un complemento de maternidad para las mujeres jubiladas que incrementaba en un 5 por ciento su pensión en caso de haber tenido dos hijos, un diez por ciento si habían tenido tres vástagos y un 15 por ciento por haber dado a luz o adoptado cuatro o más hijos. Con ello se pretendía acortar la brecha de género en la pensión de jubilación que sufrían las mujeres, que por el hecho de haber sido madres habían tenido que dejar de trabajar. Se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluyó, en diciembre de 2019, que la directiva comunitaria 79l7 del Consejo de Europa, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debía interpretarse en el sentido de establecer el derecho de los hombres a cobrar también el complemento por paternidad, y que se oponía a las distinciones que hacía la norma española entre mujeres y hombres.

Fue un tribunal murciano, en julio de 2020, el primero en reconocer ese complemento de paternidad a un jubilado de la región. En marzo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ya admitió el mismo derecho a un jubilado de la región, a la vista de los anteriores antecedentes y de que, para el TJUE, "el complemento controvertido (...) no está incluido en los supuestos en los que cabe una excepción a la prohibición de toda discriminación directa por razón de sexo previstos por la Directiva".

A esa sentencia de marzo, siguieron otras en abril de 2021, mayo... Ya en febrero de 2022, la sala cuarta del Tribunal Supremo unificó doctrina: "El contenido del precepto (...) que excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, objeto de consideración por el TJUE, se ha declarado constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la Directiva (...) relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social". Otra sentencia del Supremo, del 30 de mayo, abundó en la misma tesis. En abril del año pasado, un Juzgado de lo Social avilesino, el número 3, ya reconoció este complemento a un jubilado.

Desde que se dictaron estas sentencias se ha producido un progresivo incremento de las reclamaciones y las sentencias. Son decenas las que se vienen produciendo en los últimos meses. "Es relativamente fácil de ganar, aunque la Seguridad Social se oponga por norma a reconocer el complemento. Luego se plantea una demanda en el Juzgado y se gana sistemáticamente", asegura el abogado ovetense Luis Olay, que ha llevado con éxito un buen puñado de estos casos. Este letrado animó a los afectados a presentar recursos sin ningún miedo, ya que no hay ningún riesgo de perder.

El periplo de un jubilado

En la mayoría de los casos, los tribunales admiten un incremento de la pensión de entre un cinco y un diez por ciento, al ser raras las familias con cuatro hijos o más, en cuyo caso tendrían derecho a un aumento del 15 por ciento. Los pensionistas reciben, una vez reconocido el derecho, y en un único pago, los atrasos adeudados desde que se concedió la pensión, aunque en algunos casos solo se reconoce el complemento desde la solicitud del mismo ante la Seguridad Social.

Es el caso del jubilado gijonés Ricardo Riera, de 67 años de edad, jubilado desde marzo de 2020, al que le ha reconocido una subida de 78 euros mensuales –diez veces la subida que concede el Gobierno a las pensiones más bajas– por haber sido padre de dos hijos. "Me parece divino que me lo hayan concedido. No me parece normal lo que han hecho los socialistas, que tenían tapado este derecho que había sido aprobado por el Gobierno del PP. Lo supe a través del caso de un jubilado de Orense. Fui a mi abogado, Luis Olay, y presentamos una reclamación ante la Seguridad Social, pero me vino denegado. Tuve que ir a juicio y me lo terminaron aceptando", relata.

"Lo que más me fastidia es que hay muchísimos jubilados que no saben que tienen derecho a cobrar ese complemento. El Gobierno se ha ahorrado millones de euros, cuando deberían haberlo hecho ellos de forma automática", considera. No obstante, tiene una pega: "En Valencia y Murcia se concede el complemento desde el momento en que uno se jubiló, mientras que a mí solo me lo han reconocido desde el momento en que lo solicité a la Seguridad Social".

Un millón de beneficiarios

Los jueces dijeron inicialmente que los reclamantes solo tendrían derecho desde los 3 meses previos a la solicitud. Posteriormente, hubo tribunales que establecieron el cobro desde el momento de la resolución de la jubilación, tesis que recientemente se ha convertido en doctrina.

Se habla de que la cifra de jubilados que podrían beneficiarse de este complemento se sitúa en un millón en todo el país, una cifra que, extrapolada a la población asturiana, se traduciría en unos 20.000 favorecidos. Tienen derecho a este complemento todos los jubilados entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Los jubilados que cobran 1.000 euros reciben 700 euros anuales por dos hijos, 1.400 por 3 hijos y 2.100 por 4. Los que cobran 1.500 euros de pensión tienen derecho a 1.050 euros si tuvieron dos hijos, 2.100 euros si tuvieron tres hijos y 3.150 en caso de haber tenido cuatro. Y las pensiones máximas tienen derecho a 939,16 euros en caso de haber tenido dos hijos, 1.878,33 en caso de tres hijos y 2.817,50 para aquellos que tuviesen cuatro hijos.

Primero se reclama ante la Seguridad Social, cuya respuesta siempre ha sido negativa. El organismo da un plazo para interponer una reclamación previa, un escrito donde explicar por qué se tiene derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele ser también negativa. Es en ese momento cuando se interpone demanda judicial en la jurisdicción social. Solo los jueces han reconocido este derecho por ahora.

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