Entrevista | Bernardo García Abogado asturiano, asesor de UGT en Madrid

"El reto es un Estatuto del Trabajo del siglo XXI que tenga en cuenta las nuevas realidades"

"Una directiva europea sobre condiciones transparentes de trabajo establece a las plataformas en línea como empleadoras"

Bernardo García.

Bernardo García. / LNE

Analía Plaza,

Su madre era de Felechosa, y su padre, minero de Hunosa, de Casomera, y él mismo se considera allerano, aunque naciese en Sotrondio. El abogado especialista en derecho del trabajo Bernardo García asesora en Madrid a la Unión General de Trabajadores (UGT) desde 1988 –solo un año después de licenciarse en Derecho en Oviedo–, sindicato junto al cual ha obtenido grandes victorias en los últimos años. Ha sido el encargado de defender a miles de repartidores en los macrojuicios contra Glovo, Uber y Amazon. Pocos días después de esta entrevista recibió otra buena noticia: un juzgado de Madrid volvió a condenar a Amazon por emplear falsos autónomos. Y es también el abogado de Jota, el primer "youtuber" que demanda a Youtube. García aboga por un nuevo Estatuto del Trabajo del siglo XXI que recoja las nuevas realidades de un empleo cada vez más virtual.

–¿Dónde ve indicios de laboralidad en el caso de Jota?

–Hay varios perfiles de personas que trabajan, o que suben contenido, a la plataforma. Cualquiera puede hacerlo, pero algunas personas se dedican a ello profesionalmente, como medio de vida: de manera regular y con una retribución propia de lo que sería un trabajo por cuenta ajena. Cuando tienes un canal abierto, más de mil personas suscritas y más de 4.000 horas de visualización en el último año, Google te propone un contrato para lo que ellos llaman "monetizar": compartir la publicidad que generan. Hay otro perfil distinto, el de los influyentes, que promocionan productos y reciben compensaciones de las marcas. La relación ahí es distinta. Nuestro caso es el de un creador de contenido. Tiene un canal llamado Último Bastión en el que hace crónica parlamentaria. Es una actividad que se ha hecho toda la vida: la comunicación. En el periodismo más clásico había una redacción; ahora se trabaja de forma más telemática y ahí se diluyen las notas de vinculación con la organización empresarial. Pero es que han cambiado completamente las organizaciones: antes había medios, infraestructuras materiales y centros de trabajo físicos. Eso se ha sustituido por herramientas virtuales. Ya no hay un espacio físico, pero sí virtual, en el que alguien controla y organiza. Y en Youtube quien lo hace es Google.

–¿La cuestión está en quién pone las reglas de juego?

–El debate es saber si, con las condiciones que digo, una persona tiene una relación de trabajo por cuenta ajena de Google. Google mantendrá que estas personas son independientes y que no les exige ningún trabajo. Hay notas en las que se diluye la dependencia.

–Y usted cree que sí.

–Hay elementos. Hemos construido la demanda en un procedimiento de despido, porque a este creador de contenido le desmonetizaron la cuenta. Google no te dice que no puedas subir contenido, sino que te lo desmonetiza. Y en ese momento pierdes la retribución. Dice: este trabajo no te lo voy a pagar. Lo que se discutirá en la demanda y haremos valer es, en primer lugar, una noción que proviene del ámbito europeo, cada vez más expansiva de la relación de trabajo, que tiende a proteger, sobre todo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a las personas que trabajan por cuenta de otra bajo su dirección y que reciben una retribución. Se considera que ahí hay una relación laboral. Y hay una directiva sobre condiciones transparentes de trabajo, pendiente de transponer en España, que establece a las plataformas en línea como empleadoras. Hay un fenómeno de trabajo que está siendo conocido por los tribunales. En España se abrió con las plataformas de reparto, que lo negaban: Glovo, Deliveroo, Stuart... Ya está quedando claro. El Tribunal Supremo se pronunció de forma categórica en septiembre de 2021 (declaró falsos autónomos a los repartidores de Glovo).

–No hay mucha diferencia entre Youtube y las plataformas de reparto.

–Hay diferencias, pero hay elementos que podrían relacionarse.

–¿Servirá la jurisprudencia de los casos de Glovo y el resto?

–Sí, porque son nuevas formas de trabajo. La de reparto es mucho más clásica, más material. El trabajo intelectual es diferente, lo que facilita que se pueda hacer a través de aplicaciones informáticas.

–Si se determina que Google es el empleador, ¿qué cambia?

–Este es un caso individual, pero no deja de ser un caso testigo. El juicio será en junio. Será una instancia única en el juzgado de lo social número 26. Habrá un juicio oral. Expondremos todas las posiciones y desarrollaremos pruebas. Y veremos lo que dice la sentencia, que será recurrida con toda seguridad en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Habrá un debate en sede judicial que hasta ahora no nos consta que se haya producido. En Alemania se ha planteado y estamos pendientes de saber qué pasa. No tenemos noticia de ninguna sentencia.

–¿Se puede extender a otras plataformas? Hay mucha gente viviendo de Instagram y de TikTok a través de las marcas.

–Puede haber casos de influyentes con una relación estable con marcas. Tienen visualizaciones, generan publicidad y reciben una retribución. Ahí la plataforma parece más intermediaria. Es otra historia. La nota de dependencia está más matizada. No organiza nada, aunque pone el elemento principal: la herramienta para que tú puedas difundir comunicaciones y se te retribuya por ello. El dato esencial es que no es cualquier persona, sino aquellos que se dedican regularmente de manera profesionalizada, como este creador que dedicaba jornadas de trabajo a subir contenidos.

–¿Son las empresas contra las que ha litigado –Uber, Amazon, Deliveroo...– parecidas? Glovo es la única española.

–Dejó de serlo. Pero su expansión fue meritoria. Bueno, meritoria, con un sistema de explotación de personas en situación de riesgo. La mayoría de la gente que se dedica al reparto con Glovo es migrante, pobre, que necesita trabajar de manera perentoria, en situación de vulnerabilidad social. Se aprovechan de esta circunstancia para tener una plantilla enorme de gente dispuesta a trabajar bajo el modelo de falsos autónomos y sin asumir los riesgos de la condición empleadora. Glovo se ha impuesto en España con este modelo; de hecho, Deliveroo abandonó. Y ahora es la hegemónica. Uber tenía reparto y cuando entró en vigor la ley "rider" lo externalizó y se apartó. Eso dio lugar a un procedimiento de despido colectivo que llevamos desde el sindicato. Amazon tenía otro modelo, Flex. Hubo una sentencia el año pasado y después abandonaron el modelo. Era reparto puro y duro. Ibas con tu coche, sin título de transporte.

–Y al final lo dejaron...

–Sí, porque han visto los riesgos y porque la Inspección de Trabajo, y esto es muy meritorio, ha actuado. Hay algunos procedimientos individuales, pero las macrocausas que afectan a miles de trabajadores las insta la Inspección de Trabajo. Su papel ha sido muy relevante. Hasta ahora, para poder liquidar las cuotas, la Seguridad Social necesitaba tener una sentencia judicial que dijera que hay relación laboral. Tenía que acudir al juzgado, de ahí las macrocausas. Esto cambió en febrero del año pasado con la ley de empleo. Ahora ya no es necesario, sino que va directamente al contencioso, levanta las actas y acude a recaudarlas. Y es la empresa la que tiene que impugnar.

–¿Hay alguna actividad que esté quedando fuera del radar?

–Sí, toda clase de servicios: jurídicos, de asesoramiento... En Alemania hay un caso de una persona que se dedicaba a hacer microtareas. Hacía revisión de productos para la publicidad, fotos. Se consideró que había una relación laboral. Pero es muy difícil detectar esa actividad porque no se ve. Hay servicios que hace la gente desde su casa que las plataformas dicen que se limitan a poner en contacto, pero organizan la actividad.

–¿Cómo van a evolucionar estos nuevos trabajos?

–Es difícil que la inspección se meta. Ahí quizá el reto pase por un nuevo Estatuto de Trabajo del siglo XXI: que una normativa tenga en cuenta estas nuevas realidades. Que adapte las notas esenciales clásicas de la relación de trabajo por cuenta ajena a esta nueva realidad, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Unión Europea. Supone superar la forma tradicional de trabajo y adaptarse a la nueva.

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