Nuevas condiciones para ser rector en Oviedo: más experiencia en gestión e investigación
Los estatutos universitarios incorporan, por mandato de la LOSU, directrices antifraude
Ha sido la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) la que ha obligado a modificar los estatutos en la Universidad de Oviedo para incorporar cambios obligatorios, algunos de calado, en opinión de Ignacio Villaverde, que ha optado por dimitir. Se presentará de nuevo a las elecciones (de momento no hay anunciada ninguna candidatura alternativa) para ver refrendado su mandato en este nuevo marco estatutario. La reelección le dará 6 años más en el gobierno, uno de los cambios sustanciales que implica la LOSU.
El secretario general de la Universidad de Oviedo desgrana para LA NUEVA ESPAÑA otras modificaciones importantes en los estatutos, tanto las fijadas por la LOSU como otros aspectos que se ha actualizado por interés y oportunidad al haberse quedado un tantos desfasados.
Transparencia e inclusión. En el título primero se incluye un nuevo artículo, el 4, con referencias a que la Universidad de Oviedo «velará por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude (…)». También se añade otro artículo sobre sociedad inclusiva: garantizar la igualdad de oportunidades, promover apoyo a miembros con necesidades especiales, accesibilidad, respeto o exención total de tasas y precios públicos para el estudiantado con discapacidad.
Órganos de gobierno y asesoramiento. En el título tercer se adapta y actualizan estos, además de otros órganos unipersonales (rector, vicerrectores, secretaría general, gerencia…) y los de los centros, departamentos e institutos. El mandato único de 6 años es lo más destacado junto con las nuevas condiciones para optar a ser rector: ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, y estar en posesión al menos de cuatro sexenios de investigación, cuatro quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en cargo unipersonal estatutario. Hasta antes de la LOSU se fijaba que los candidatos debían ser catedráticos. También se autoriza que los órganos colegiados ejerzan tanto presencial como por medios electrónicos.
Funciones de la Universidad. Se recogen en el título cuarto, donde figura el mandato de la LOSU para equiparar la transferencia del conocimiento a la investigación. Se refuerza la importancia de los programas propios. “Y se incluye un novedoso capítulo sobre nuestra proyección internacional, que deberá articularse en una estrategia de internacionalización. Además, recoge la apuesta por una Ciencia Abierta y también se incorpora la labor de difusión a través de la llamada ciencia ciudadana”, explica el Secretario.
Perfiles en la comunidad universitaria. En el título quinto se fijan: personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), el estudiantado y el personal docente e investigador (PDI). Entre otras cuestiones, se actualiza la normativa sobre tribunales en los concursos y oposiciones del PDI y se incorporan nuevas categorías contractuales y un nuevo régimen de movilidad; se refuerza la representación del estudiantado (consejos en distintas estructuras universitarias, asambleas en facultades); y se apuesta por formar y perfeccionar al personal técnico.
Economía. En el título sexto se obliga a contar con una contabilidad analítica y regula la estructura presupuestaria.
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