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María Teresa Domínguez Murias

Las instapapis

El derecho al honor y a la propia imagen y la presencia de fotografías de menores en redes sociales

Las redes sociales forman ya parte de nuestras vidas. No son sólo las empresas y las organizaciones de todo tipo las que las utilizan para relacionarse, sino que también las personas. Efectivamente es tan fácil como crear un perfil y ya podemos compartir texto, imágenes y vídeos. Facebook, Instagram, LinkedIn, Twitter, WhatsApp, … son conocidas por todos. Tenemos que ser conscientes de que cualquier cosa que colgamos en internet deja de ser privada (y acostumbrarnos a leer las políticas de uso de cada red antes de lanzarnos a compartir contenido en ellas), por ello es importante saber qué información publicamos en cada momento. Una “intimidad pública” es cada vez más tolerada, sobre todo entre los jóvenes, existe una necesidad de mostrarse en la red, no se tiene consciencia de estar exhibiendo la intimidad.

Ya lo dijo la periodista Erin Bury:” No digas en la Red lo que no querrías que fuera expuesto en un anuncio panorámico con tu cara puesta en él”.

La publicación de fotos de menores en las redes sociales es un comportamiento habitual, y en el caso de padres divorciados o separados, esta cuestión puede ser fuente de discusiones y enfrentamientos. Tenemos que tener en cuenta que, al hablar de menores, se deben de extremar las medidas de protección.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el derecho a la propia imagen, es un derecho constitucional (artículo 18.1) y se configura como un derecho de la personalidad que atribuye a su titular la facultad de disponer de la representación de su aspecto físico que permita su identificación (así lo determinan numerosas sentencias del Tribunal Constitucional) y segunda cuestión importante, la representación fotográfica del menor constituye un dato de carácter personal (así lo dice del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en su artículo 5.1 f).

De modo que la disposición de la imagen (a través de fotos o vídeos) de una persona requiere de su autorización (arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Aplicado a los hijos, decir que la representación legal de los hijos menores de edad la ostentan ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad, por lo tanto, aun encontrándonos ante un caso de padres separados o divorciados en que la guarda y custodia del hijo/a menor ha sido atribuida a uno sólo de los progenitores, ambos si conservan la patria potestad, tendrán la competencia para decidir sobre esta cuestión, es decir, si se publica la foto o no.

Efectivamente, de pretender cualquiera de los progenitores la publicación de fotos de su hijo/a menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento del otro progenitor y, de oponerse éste podrá acudir a la vía judicial en orden a su autorización. No podemos olvidar que el art. 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor dispone que, entre otros extremos, considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor “cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

Una vez nuestro hijo/a alcance los 14 años ya podrá dar el consentimiento para la publicación de sus fotografías o vídeos, si goza de madurez suficiente.

Lo lógico es que todo discurra por los cauces de la normalidad, y antes de demandar a nuestro excónyuge o expareja, aplicar el sentido común, y si consideramos que la foto ha de ser retirada pedírselo de manera previa a la vía judicial. La vida da muchas vueltas y ya existen ejemplos de hijos de 16 años que denuncian a sus progenitores por colgar sus fotos sin su consentimiento.

Sería bueno una pequeña dosis de sentido común, entendimiento y de empatía para saber manejar estos conflictos y recordar el principio de prudencia porque como decía Séneca: ”Cuando se está en medio de las adversidades, ya es tarde para ser cauto”.

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