Opinión

Insurrección

La contribución de los padres al sostenimiento de los hijos: la violencia económica en divorcios

En una de mis primeras clases en la Facultad de Derecho, tuve la ocasión de escuchar que el nivel de desarrollo de un país se mide por la justicia y la sanidad. Gran verdad sin duda, pero me atrevería a añadir la educación, y sin duda tendríamos una visión perfecta del nivel de desarrollo de una nación. Hoy quiero relatar un caso real sucedido en los tribunales de nuestra comunidad, en primera instancia en Avilés, para seguir en nuestra Audiencia Provincial y finalmente finalizar en el Tribunal Supremo en Madrid, para que cada uno pueda extraer sus propias conclusiones sobre el funcionamiento de la justicia.

Un progenitor interpuso una demanda de divorcio contra su mujer en febrero del 2018, en el Juzgado de Avilés. El matrimonio tenía dos hijos, un menor de edad de 10 años y el mayor de edad 18 que estaba cursando sus estudios. La juzgadora de primera instancia, mujer, niega por Auto de 22 de febrero de 2018 la adopción de medidas provisionales "por no existir razones de urgencia ni necesidad para su adopción".

Todos somos conscientes que las rupturas matrimoniales deberían ser pacificas, por el bien de los hijos, y también, por el de los propios cónyuges, pero en raras ocasiones sucede así, desgraciadamente y está bien traído aquello de que cualquier parecido con la realidad es pura ficción y los divorcios se celebran entre enfrentamientos continuos. En el caso relatado, la ausencia de resolución judicial que regulase las cuestiones relativas a guarda y custodia de los hijos o las cuestiones económicas, hizo que los conflictos fuesen en aumento.

Así, por ejemplo, llegaron las navidades del 2018 y el padre decide recoger a sus hijos en la salida del colegio e impone su turno de vacaciones, con la oposición de la madre. Ella interpone una denuncia en la Comisaría de Policía, por esa razón y por no saber dónde iban sus hijos e igualmente por la casi ausencia total de manutención económica. La denuncia llegó al Juzgado, pero se archivó por auto penal de febrero del 2019, el cual concluye que no hay delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal, ni un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, puesto que no había establecido judicialmente ningún régimen de custodia. Algo lógico por otra parte.

Por parte del Juzgado de Primera Instancia de Avilés y en la causa principal de divorcio y pese a previa denegación de las medidas provisionales solicitadas, se consideró oportuno solicitar el informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado de Avilés. Esa nueva moda, que impide tomar a los jueces sus decisiones y trasladar la responsabilidad a los psicólogos y trabajadores sociales, que en una entrevista de media hora deciden tu futuro. El informe no llegó hasta el verano del 2020, más de dos años, insisto un divorcio sin medida judicial alguna esperando el informe del equipo psicosocial. Podría decir muchas más cosas, pero para no herir sensibilidades no las diré, dejaré sin mencionar la profesión del padre, y otras singularidades que no aportan nada. Tan sólo decir que concluyen que lo mejor para el niño menor, que ya contaba 12 años, y a pesar de ir en contra de lo dicho por él, era una custodia compartida.

El juicio de divorcio finalmente, se celebra en septiembre del 2020, mediante sentencia que determina la custodia compartida en el que había sido el domicilio conyugal, lo que comúnmente se llama casa nido. Un pequeño inciso, antes y si recuerdan las fechas estamos en el estado de alarma por el covid, si recuerdan los procedimientos judiciales quedaron en suspenso y de manera excepcional se permitió en defensa de los menores procedimientos tasados.

Nuestra protagonista no puede desarrollar su profesión, no es funcionaria como su entonces marido, y ante la ausencia toda de aportación económica del progenitor, presenta uno de esos procedimientos tasados. La misma jueza encargada de su divorcio en Auto de fecha 7 de mayo de 2020 dice que "no se objetiva situación de desamparo del hijo menor" y no admite a trámite la solicitud, (el mayor había empezado a trabajar a finales del 2019). La madre recurre la decisión de inadmisión y por Auto de la Audiencia Provincial, de Oviedo, Sección cuarta da la razón a la madre, en Auto de 6 de julio de 2020 se admite a trámite la solicitud y ordena al juzgado de Avilés a tramitar el asunto y se compruebe si existe o no desamparo por parte del progenitor a sus hijos. La jueza de Avilés, vuelve a cerrar el expediente de Jurisdicción voluntaria, aquel al que la Audiencia obligó a reabrir tras dictar la sentencia de divorcio en septiembre del 2020 diciendo que: Como se dictó sentencia de divorcio "existe carencia sobrevenida del objeto", a pesar de que en la sentencia de divorcio no se había una sola letra dedicada a este asunto. Así consta en el auto del 14 de octubre de 2020. La progenitora interpuso recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio, aquella que establecía la custodia compartida en la casa nido, y tras volver a ser oído el menor, es revocada parcialmente por Sentencia de 26 de marzo 2021 de la Audiencia Provincial de Oviedo Sección Sexta, otorgando la custodia en exclusiva de su hijo menor a la madre, fijando una pensión de alimentos de 350 euros. El hijo mayor al empezar a trabajar, ya no se contempla en dicha medida.

En la citada sentencia nada se decía sobre la pendencia del procedimiento, es decir, sobre los gastos de los más de dos años en que la madre se encargó de la manutención de sus hijos y tildaba a la progenitora de tener "una postura excesivamente vindicativa, próxima a la querulancia". Solicita por ello la aclaración a la Audiencia, quien en Auto de fecha 5 de julio de 2021 dice que no es competente para resolver el establecimiento retroactivo de un régimen alimenticio, sino que era competencia de la jueza de primera instancia. Increíble verdad, pero cierto.

Sirva como agravante que la madre había vuelto a recurrir el segundo archivo del expediente de jurisdicción voluntaria, aquel procedimiento específico para el estado de alarma y que la jueza archivo diciendo que ya había sido tratado en el divorcio. Dicho recurso es resuelto por auto de la Audiencia Provincial 6, de fecha 26 de marzo de 2021, diciendo que como se estaba resolviendo el recurso de apelación de la sentencia de divorcio era a esa Audiencia la que tenía que resolver sobre la obligación de retrotraer la obligación de alimentos y contemplar lo sucedido en el estado de Alarma. Esta odisea en el desierto no acabó aquí, asombrada por todo los sucedido y este baile de resoluciones interpone finalmente un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que mediante sentencia del 11 de julio del 2022, da la razón a la progenitora y dice que tiene derecho a que la pensión se retrotraiga a la fecha de interposición de la demanda, es decir, hasta febrero de 2018 (dejando aparte lógicamente el breve periodo que hubo custodia compartida que fue desde octubre del 2020 y abril del 2021).

Sé que es difícil comprender todo este relato, pero se reduce en una sola frase: los padres han de contribuir por igual al sostenimiento de los hijos comunes, con independencia de que haya una resolución judicial. La violencia económica es otra forma de violencia, y este caso es muestra de ello.

Quisiera recordar a la protagonista de esta historia una canción que me encanta de Miguel Ríos y Manolo García llamada Insurrección: "Me quiero defender, dame mi alma y déjame en paz, quiero intentar no volver a caer…".

El retraso en la evacuación de un informe del equipo psicosocial adscrito al juzgado de Avilés en más de dos años, la denegación de medidas provisionales por la juzgadora de primera instancia junto a las resoluciones inhibitorias en el tema del desamparo al menor en el estado de alarma es muestra de un anormal funcionamiento de la Administración Pública en este caso de la administración de justicia. Al final la sentencia del Tribunal Supremo consiguió impartir justicia que es la obligación constitucional de nuestros jueces y magistrados.

Sirva este relato para dar ánimo a todas las mujeres/hombres que sean víctimas de la injusticia para que no cesen en su lucha por defender sus derechos. La justicia, aunque es lenta al final llega, aunque pasen casi cinco años, pero… ¿está al alcance de todos? ¿Podría una persona sin recursos económicos llegar a este justo reconocimiento ante la multitud de trabas legales y burocráticas? ¿Sería justo que un niño se quede sin una pensión alimenticia porque su madre no tuviera los recursos para alimentarlo y al mismo tiempo entrar en una disputa judicial por esos alimentos? ¿No ha de comprobarse previo a establecer la guarda y custodia de un menor si se contribuido al sostenimiento de las cargas familiares?

Finalizaba la canción con algo que yo entiendo como rebeldía y ausencia de resignación: "me siento hoy como un halcón llamado a las filas de la insurrección".

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