La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución del exalcalde de Caso Tomás Cueria (PSOE) del delito de prevaricación del que fue acusado. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Langreo ha sido confirmada en todos sus términos. El tribunal "comparte la argumentación que exonera de culpa penal" a Cueria, que dimitió en julio del pasado año como alcalde de Caso para cumplir el código ético de su partido. Contra la sentencia cabe recurso de casación.

Cueria mostró su "satisfacción por el fallo, que refrenda que actué de la mejor manera, de forma correcta", apuntó. La sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial constata que no se ha probado que el anterior regidor actuara, como sostenía el ministerio fiscal, a sabiendas de que los trabajos y servicios para los que autorizó el pago de las facturas en 2015, levantando los reparos que había formulado la secretaria-interventora del Ayuntamiento, se habían ejecutado careciendo del soporte legal correspondiente.

La Fiscalía había pedido la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia por error en la valoración de la prueba y por entender que existe una falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia, lo que también rechazó la Audiencia Provincial en la resolución que fue notificada ayer. El Juzgado de lo penal de Langreo no había apreciado la comisión del delito por el que había sido juzgado el exregidor.

Revocación

En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial, la Fiscalía había solicitado que se revocase la sentencia absolutoria y se condenase a Cueria a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público o, subsidiariamente, se declarase la nulidad del juicio por error en la valoración de la prueba. El fallo del Juzgado de lo penal de Langreo reflejó que el que el regidor casín levantó varios reparos de la entonces secretaria-interventora municipal pero no quedó probado que Cueria fuera consciente de haber cometido irregularidades.

La Audiencia Provincial confirma la sentencia impugnada, que estimaba que el acusado pagó facturas que correspondían a trabajos que habían sido ejecutados para evitar la suspensión de los servicios que venían prestando las empresas, especialmente en el caso de Aqualia, al encargarse del tratamiento de aguas residuales que se vertían a los ríos y al pantano de Tanes, ya que podrían verse contaminadas las aguas destinadas a consumo. La Fiscalía sostenía que Cueria gestionó de forma irregular contrataciones públicas por importe de 67.000 euros. Los reparos fueron levantados para dar luz verde al pago de una factura por unos trabajos de prevención de incendios, una contratación para impartir clases de gimnasia, otra para limpiar dependencias municipales y otra para el mantenimiento de depuradoras.

Aludió el fallo a que los testigos coinciden al asegurar que el gobierno local se encontraba entonces "bastante desamparado jurídicamente" dado que la secretaria-interventora, que no era licenciada en Derecho sino en Ciencias Económicas, no daba respuesta a los problemas jurídicos.