La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

DE LO NUESTRO | HISTORIAS HETERODOXAS

Un caso de miedo insuperable

El lenense José María Díaz logró en 1932 evitar una condena de 14 años de cárcel por asesinato alegando que disparó presa del pánico

Un caso de miedo insuperable

En los últimos años hemos conocido por la prensa unos cuantos casos parecidos al que les traigo hoy. Sucesos que tienen como escenario un establecimiento de bebidas, presentan un trasfondo político, empiezan con una provocación y concluyen de mala manera. En alguna ocasión la defensa del causante del daño se ha mantenido en los tribunales alegando que su actuación se debió al miedo insuperable y por ello tenía que ser inocente.

No les voy a poner ningún ejemplo. Para evitar suspicacias es mejor imaginar una situación ficticia: supongamos que Juan, que lleva una camiseta con el retrato de un líder político está tomando una cerveza en la barra de un bar cuando ve entrar por la puerta a un energúmeno de pensamiento contrario, conocido por haber protagonizado ya otros altercados. Temiendo que lo vaya a agredir, saca su navaja cuando este se acerca y lo apuñala sin que medie palabra entre los dos. Atrévanse ustedes a juzgar este caso sin conocer las ideologías del agresor y del agredido y con la seguridad de que su opinión no va a salir de aquí.

Para ayudarles en su veredicto les diré que la eximente del miedo insuperable está recogida en el artículo 20.6 de nuestro Código Penal y cuando se aprecia supone la inocencia del acusado porque se entiende que en el momento en que actuó violentamente no era dueño de sus actos y por lo tanto no tiene ninguna responsabilidad sobre ellos. Y decir ninguna supone que no se puede apreciar parcialmente para rebajar una condena. Tiene que ser sí o no. Blanco o negro. Libertad sin condiciones o culpabilidad con todas las consecuencias.

Una decisión muy difícil de tomar porque el Tribunal Supremo maneja el criterio de que miedo insuperable es aquel que el común de los hombres y mujeres no podrían resistir. Pero si alguien es capaz de defenderse y atacar a quien le causa ese miedo se supone que ha podido sobreponerse? o no, porque también se puede considerar como un acto reflejo motivado por el pánico.

El debate no es nuevo. Vamos a viajar en el espacio y el tiempo para ver uno de estos casos en el Tribunal de Pola de Lena el martes 9 de febrero de 1932 cuando se celebró la causa contra José María Díaz acusado de haber matado de un disparo a Manuel Martínez González en el curso de una discusión por temas políticos.

Los hechos que se juzgaban habían tenido lugar el 12 de agosto anterior en las inmediaciones del bar "La Bombilla", uno de los establecimientos con más historia del concejo de Aller, que varias generaciones conocen de sobra porque ha sido durante décadas un lugar de referencia para la juventud de toda la Montaña Central.

Según se hizo constar en el acta del juicio, hasta allí llegó aquella tarde el tal Manuel Martínez, quien acaba de regresar a su casa tras haber cumplido en un penal la condena de ocho años por homicidio. Seguramente animado por el alcohol empezó a dar gritos contra la República y la Guardia Civil, lo que en aquel momento no era contradictorio porque la segunda institución todavía servía con fidelidad a la primera. Entonces fue reprendido por José María Díaz, un joven socialista que estaba en el lugar. De las palabras se pasó a los hechos, José sacó su pistola y disparó un tiro que hizo caer a Manuel mortalmente herido.

Basándose en este relato, el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales solicitó la pena de catorce años y un día de prisión mayor y una indemnización de diez mil pesetas para la familia del interfecto por estimar los hechos constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 419 del Código Penal vigente en aquel momento. Sin embargo, la defensa que llevaba el abogado Alfonso Muñoz de Diego pidió la absolución alegando legítima defensa y miedo insuperable.

Muñoz de Diego era un jurista progresista, que en sus años mozos había presidido la Juventud Republicana de Oviedo antes de sumarse al Partido Reformista de Melquiades Álvarez y más tarde al Partido Republicano Liberal Demócrata. Tenía fama de moderado por sus colaboraciones en la prensa que repartía entre los periódicos socialistas y republicanos, pero también en otros diarios conservadores como "El Comercio" o "La Prensa" y este equilibrio lo llevó en 1935 a ser diputado por Asturias y subsecretario de trabajo en el gobierno de Manuel Portela Valladares.

Siguiendo sus indicaciones el procesado afirmó en su declaración que el primero en agredir había sido el muerto, quien le había tirado una piedra mentando además la persona de su madre y "como el Manuel estaba considerado como algo matón le tuvo miedo y sacó la pistola con el solo propósito de amedrentarle". Después los testigos confirmaron casi de forma unánime estos extremos apoyando su testimonio.

Elevadas a definitivas las conclusiones provisionales de las partes, el fiscal siguió insistiendo en la pena que había propuesto, pero el defensor rebatió los cargos e insistió a su vez en la provocación de Manuel Martínez González y la honradez de José María Díaz, quien era un consecuente socialista, hombre de buena conducta y trabajador. Según su explicación, este al ver que se le venía encima un hombre que acababa de cumplir condena por homicidio tuvo miedo y atemorizado sacó un arma e hizo un disparo con el solo objeto de asustar al interfecto, aunque tuvo la desgracia de que el proyectil lo hiriera de muerte.

Todos los argumentos de Muñoz de Diego fueron encaminados a probar aquel miedo insuperable, y el letrado fue tan hábil que, una vez terminado el juicio, cuando el jurado se reunió a deliberar dictó un veredicto favorable y en su virtud el Tribunal de Derecho absolvió a José María Díaz del delito que se le imputaba.

Seguramente algunos de ustedes se habrán dado cuenta de que en el supuesto que les planteé más arriba hubo una navaja de por medio. En el suceso real de 1931 también el procesado llevaba encima una pistola, pero esa circunstancia no salió a relucir como agravante en el proceso. No les extrañe, deben saber que entonces se portaban armas con normalidad y por eso las reyertas tenían peores consecuencias que en la actualidad y además eran tan frecuentes que en muchas ocasiones n i aparecían en la prensa para no cansar a los lectores.

Repasando los diarios de los días inmediatos al suceso no encontramos ninguna referencia al crimen de "La Bombilla", sin duda porque los periodistas consideraron que sus circunstancias no llamaban la atención. Sin embargo, sí anotaron que el sábado 15 en una bolera de la parroquia de Fano en el curso de una discusión entre dos jugadores, uno había dado una bofetada a otro y el agredido respondió propinándole un golpe con una bola fracturándole la cara. Esta noticia sí tenía más interés por la originalidad del arma agresora.

Aquel fin de semana de agosto también fue especialmente pródigo en incidentes. Los periódicos que salieron el martes, tras el habitual descanso de los lunes, recogieron la muerte de un niño arrollado por un tren de mercancías en Candás; el atropello, también fatal, del conocido futbolista Luis Lastra "Tabique", alcanzado por un automóvil cuando paseaba en su bicicleta por las cercanías de Llanes y el curioso asalto a mano armada sufrido por un vecino de Avilés, quien gustaba de echar la siesta veraniega en el hórreo de su propiedad, donde un enmascarado le había robado a punta de pistola más de 1.700 pesetas.

El domingo otro accidente se llevó la atención de todos los asturianos: el ahogamiento en playa de La Espasa de dos ovetenses muy conocidos, José Flórez López Villamil, consejero delegado de la fábrica de cervezas "El Águila Negra" de Colloto y su hermano Tomás, quien acababa de volver a Asturias después de una larga estancia en Nueva York y cuyo cadáver se había llevado el mar.

La muerte de Manuel Martínez González, quien estaba marcado por su pasado penitenciario, pasó desapercibida, el fiscal tampoco anduvo muy fino y nadie se planteó dudas sobre la sentencia. Desgraciadamente las cosas han cambiado poco desde entonces y la resolución de los juicios sigue dependiendo de la habilidad de los abogados y sobre todo de la interpretación personal de las leyes que hacen los jueces.

Es triste, pero ya muy avanzado el siglo XXI, cuando se plantea un proceso que tiene alguna implicación política o ideológica nos preocupa más el perfil de los magistrados que van a decidir la sentencia que la letra de las leyes. Y es que la Justicia española aún no ha hecho su transición y eso sí que nos produce miedo, un miedo insuperable.

Compartir el artículo

stats