Absuelto tras abusar de un niño durante dos años en un quiosco de Langreo
La Audiencia considera probados los hechos, ocurridos desde 2002 y denunciados en 2021, pero los da por prescritos
Hubo abuso sexual continuado durante dos años a un niño de diez años en un quiosco de Langreo, pero no hubo agresión, con lo que el acusado ha resultado absuelto al haber prescrito el delito, ocurrido entre los años 2002 y 2004.
El juicio tuvo lugar el pasado 24 de octubre en la sección segunda de la Audiencia Provincial. Ahora, según ha podido saber LA NUEVA ESPAÑA, la sentencia considera probados los hechos que en la vista sostuvo la Fiscalía de Asturias y la acusación particular.
En el relato de la acusación pública se explica que el procesado, nacido en 1954, regentaba un quiosco en el consejo de Langreo, al cual comenzó acudir con frecuencia, desde el verano del año 2002 un niño nacido en 1992, la víctima.
A partir de ese momento, y dada la corta edad del niño, el procesado, siempre según el relato de la Fiscalía, fue ganándose su confianza, hasta que en un momento determinado comenzó a mantener una conducta sexual con él, primero con prácticas masturbatorias y luego con penetraciones anales o felaciones. Esto se prolongó en el tiempo, hasta el verano de 2004, cuando, antes de cumplir los 12 años, el niño dejó de frecuentar el local al tomar consciencia de lo que sucedía y comprenderlo.
La víctima interpuso denuncia por estos hechos en febrero del año 2021. El paso de tanto tiempo en interponer la denuncia no es nada excepcional en los delitos de índole sexual, especialmente en casos de abusos.
Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Por ello, pedían una pena de 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse por cualquier medio con la víctima, así como acudir a su domicilio o lugar de trabajo, durante 14 años.
Delito
La sentencia de la Audiencia, sin embargo, considera los hechos un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años, con acceso carnal, tipificado en los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal vigente en la época de su comisión, entre los años 2002 y 2004.
Según la sentencia, la prueba practicada en el acto de la vista oral acredita la realidad de los hechos y la participación en ellos del procesado. No obstante, la Audiencia Provincial entiende que el acusado incurrió en delito de abuso sexual continuado, no de agresión, al no haber existido violencia o intimidación, y que tal delito de abuso está prescrito.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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