De la opción de compra de Mareo, al derecho preferente: "El arrendador sí podría venderlo a un tercero"

El alquiler deja el resquicio de que un tercero adquiera las instalaciones si el Sporting no igualase su oferta

Las oficinas de Mareo y el edificio principal de las instalaciones rojiblancas. | Marcos León

Las oficinas de Mareo y el edificio principal de las instalaciones rojiblancas. | Marcos León / Ángel Cabranes

Ángel Cabranes

Ángel Cabranes

El nuevo contrato de alquiler de Mareo entre el Ayuntamiento y el Sporting incluye un derecho preferente de adquisición para el club rojiblanco en el caso de que quiera ejecutar la recompra. Esto no es lo mismo que la opción de compra de la que dispuso el club rojiblanco hasta el año pasado. Hay matices importantes entre ambas, aunque los términos puedan llevar a equívocos, como sucedió en la presentación del acuerdo al hacer referencia a este apartando mezclándose accidentalmente las palabras.

"La opción de compra es un como un contrato de venta bajo una serie de condiciones. Se fija un tiempo y una cantidad para poder quedarte en propiedad con, por ejemplo, unas instalaciones. Puedes ejecutarla o no, pero durante ese tiempo el arrendador no se las puede vender a nadie, a ningún tercero", explica Javier Teruelo, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Esta puerta se abre en la otra posibilidad, la que ahora mismo tiene firmada el Sporting con el Ayuntamiento.

"El derecho de adquisición preferente, te concede la posibilidad de ser tú el que tengas preferencia, pero en este caso el arrendador sí podría venderlo a un tercero", detalla Herminia Campuzano, catedrática de Derecho Civil. En un caso práctico, si ahora llega un comprador con 9 millones por Mareo y el Ayuntamiento está dispuesto a vender, "deben avisar antes al Sporting y si el club iguala esa cantidad, entonces podrá quedárselo". En todo caso, enfatiza Herminia, "el precio pasa a marcarlo el mercado", y ya deja de existir esa dosis extra de "seguridad" que ofrece la opción de compra para poder recuperar una propiedad. Por último, detalla una curiosidad, y es que la ley, hasta 1994, obligaba a incluir en todo contrato de alquiler el "derecho de tanteo", algo que con el cambio y varias reformas ha dejado de ser obligatorio. Con todo, Ayuntamiento y Sporting lo mantienen vigente en un acuerdo de arrendamiento que se extenderá hasta 2042 si antes no aparece otro comprador o el mismo club rojiblanco decide activar la opción de recuperar en propiedad sus instalaciones.

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