El Supremo no ve usura en una tarjeta "revolving" con un interés del 23,9%

Una sentencia sí considera excesivos los tipos que superen en seis puntos porcentuales la media del mercado

Y. G. / Agencias

El Tribunal Supremo no considera usurario un interés del 23,9% en las tarjetas "revolving", aquellas que fijan un límite de crédito que el cliente puede devolver a plazos. Según una sentencia del alto tribunal, el interés solo es "notablemente superior" si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

La recurrente suscribió en 2004 un contrato "revolving" con Barclays, con un interés del 23,9%. La entidad financiera cedió su crédito a la firma Estrella Receivables y ésta posteriormente demandó a la titular de la tarjeta reclamando el importe de la deuda.

El juzgado número 3 de Huelva desestimó la demanda y declaró el carácter usurario del interés pactado por ser "notablemente superior" al interés medio de los préstamos al consumo.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Huelva estimó en parte el recurso de apelación. Así, rechazó la idoneidad de los tipos medios de los préstamos al consumo para realizar la comparación, al tratarse de una tarjeta de crédito, y argumentó que el interés habitual en este tipo de contratos en 2012 era del 20,90% o superior.

Pero la Audiencia no consideró usurario el interés por no ser notoriamente superior al normalmente pactado, y descontó unas cantidades en concepto de comisiones por reclamaciones de cuotas impagadas. Contra esto, la demandada interpuso un recurso de casación que ahora ha desestimado el Supremo.