Errores comunes al revisar tu borrador de Hacienda y cómo evitarlos
Estos son los errores que con frecuencia cometemos a la hora de realizar el borrador de la declaración de la renta
Claudia M. F.
Hacienda es un término utilizado para referirnos al organismo público que tiene como responsabilidad gestionar, recaudar y controlar los impuestos y tributos del Estado; es un ministerio, llamado formalmente Ministerio de Hacienda y Función Pública, término comúnmente utilizado para referirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, también conocida como, Agencia Tributaria.
Por su parte, el borrador de la renta es una propuesta de declaración realizada con los datos personales, familiares y económicos disponibles en Hacienda. Tal y como su nombre nos indica, es solo un borrador y el resultado es provisional.
Cuándo presentar la declaración de la renta
La campaña para que los contribuyentes puedan acceder a su borrador y presentar la declaración de la renta de forma online, comienza el miércoles 3 de abril. Esta gestión se podrá hacer a través del programa Renta WEB, así como, desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
La campaña para que los contribuyentes puedan presentar la declaración por vía telefónica, siempre y cuando se pida cita previamente entre el 29 de abril y el 28 de junio; comienza a partir del martes 7 de mayo.
Por último, el lunes 3 de junio, se abre el plazo para que los contribuyentes realicen de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, dicha declaración de la renta; también, siempre y cuando se pida cita previa entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
El plazo para entregar el borrador se cierra el lunes 1 de julio, tanto si decides efectuar el borrador de la declaración de la renta, vía online, vía telefónica, o, por el contrario, de manera presencial.
Si bien es cierto, que el miércoles 26 de junio, termina el plazo para presentar la declaración vía internet, si el resultado es ingresar con domiciliación en cuenta.
Hay que tener en cuenta y es muy importante reseñar, que, independientemente del método que elijas para hacer y presentar el borrador de la declaración del IRPF, se tiene que presentar por medios electrónicos, es decir, aunque decidas hacerla vía telefónica, vía online o de manera presencial; la presentación final tendrá que ser, obligatoriamente, de manera electrónica.
Errores frecuentes en la declaración de la renta
Presentar la declaración de la renta puede resultar difícil para algunas personas, incluso ser motivo de quebraderos de cabeza, por lo que es habitual que se contrate a personas externas, entendidas de la materia, o incluso a gestorías para que lleven a cabo dichas acciones legales.
Si este no es tu caso, y, por el contrario, eres tú mismo el que decide hacer su propio borrador de la declaración de la renta, tienes que tener mucho cuidado e intentar no cometer algunos de los errores más frecuentes, que el común de las personas suelen cometer.
Algunos de los errores más frecuentes son, sin duda, los que hacen referencia a equivocaciones a la hora de poner los datos personales, fiscales, deducciones y gastos.
- Los datos personales se deben revisar y modificar, sobre todo, si durante el año anterior se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos, o tus hijos han cumplido la mayoría de edad; sobre todo, para evitar pagar más por no aplicar los mínimos y ventajas fiscales.
- El tema de los gastos e ingresos declarados por inmuebles. Es de vital importancia comprobar que los rendimientos de dichos inmuebles se imputan de forma correcta, sobre todo el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.
- Las deducciones, que pueden ser de varios tipos: en caso de separación, si durante el año anterior hubo una separación legal es importante comprobar que la información sobre inmuebles se incluye de forma correcta; de tipo familiares, es decir, todas aquellas deducciones a las que se tiene derecho por discapacidad o por familia numerosa; por maternidad, en el caso de haber sido madre trabajadora el año anterior y no haber solicitado el pago anticipado; y por último, las autonómicas, estas dependen de la comunidad autónoma en la que se resida habitualmente, y hacen referencia a deducciones de tipo familiares y de gastos.
Además, también se debe comprobar y corregir, en caso de que sea necesario, el hecho de haber vendido o donado algún bien. Así, como acordarse de incluir las segundas residencias.
Otro de los errores más frecuentes que se suelen cometer, es no tener en cuenta que el paro también cuenta en la declaración de la renta.
Cómo modificar una declaración ya presentada
Es posible que alguna vez hayas enviado la declaración de la renta y al comprobarla, te des cuenta de que has cometido alguno de estos errores previamente mencionados, o incluso otros.
Si este es tu caso, no te preocupes, porque tiene solución.
En el caso de que te des cuenta de que hayas cometido algún error, pueden darse dos casos; que los errores te perjudiquen, o que los errores te beneficien. En ambas situaciones es posible realizar la modificación a través de la Renta WEB.
En caso de que los errores u omisiones te causen algún perjuicio, debido a que la cantidad a devolver sea mayor, o que la cantidad ingresar sea menor, puedes solicitar la rectificación de la declaración ya presentada.
Puedes solicitar la rectificación de tu autoliquidación, accediendo nuevamente a tu expediente de renta a través de Renta WEB, en el apartado "Modificar declaración presentada". Otra forma de solicitar dicha rectificación, sería, simplemente, presentando un recurso o solicitud de rectificación.
En caso de que la administración ya hubiese practicado una liquidación provisional o definitiva por el error u omisión que vayas a rectificar, y en caso de que ya hubiese transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, no podrás solicitar la rectificación.
Por otra parte, existe la posibilidad de que los errores u omisiones le causen un perjuicio a la Agencia Tributaria al ser la cantidad a devolver, menor; o la cantidad a ingresar, mayor. En este caso debes presentar una declaración complementaria.
Esta declaración complementaria, al igual que lo ya explicado, la puedes entregar a través de Renta WEB, accediendo al apartado "Modificar declaración presentada", donde deberás reflejar correctamente todos los datos, es decir, además de los ya incluidos en la declaración presentada, también los de nueva inclusión o modificación. Una vez corregido el error o los errores, se restará de la autoliquidación complementaria, el importe que se ingresó, en caso de que esta fuera positiva; o se sumará la devolución percibida, en caso de que salga a devolver.
El resultado obtenido es la cuota que debes ingresar como consecuencia de la autoliquidación complementaria.
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