¿Cuánto tarda Hacienda en hacer la devolución de la Declaración de la Renta?

Este es el tiempo que puede tardar Hacienda en devolverte el dinero

¿Cuánto tarda Hacienda en hacer la devolución de la Declaración de la Renta?

¿Cuánto tarda Hacienda en hacer la devolución de la Declaración de la Renta?

Óscar Cascudo Alba

Una vez llega el momento de realizar la Declaración de la Renta, son muchos los usuarios que se preguntan cuánto será el tiempo que deben esperar para recibir la devolución del dinero por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué es la Declaración de la Renta?

Para aquellos usuarios que no sepan qué es la Declaración de la Renta, esta se trata de un trámite anual que los residentes de España tienen la obligación de llevar a cabo con el fin de regularizar su situación con la Agencia Tributaria.

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la renta?

Hacienda comienza a hacer las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña, aunque dispone de un plazo de seis meses desde el 30 de junio para finiquitarlas. Es importante hacerla cuanto antes, pues, por lo normal, cuanto antes se presente la declaración, antes se percibe el importe que corresponda.

Solo en el caso de que la declaración salga a devolver, lo más habitual es que Hacienda tarde no más de un mes en ingresar la cuantía al contribuyente. Esta devolución se llevará a cabo a través de la cuenta bancaria que figure en sus documentos. El hecho de realizar la declaración de forma telemática, ayuda a agilizar todo este proceso. Si se hace a través del borrador de Hacienda telemático, es imprescindible comprobar todos los datos, para, evitar así, posibles errores que demoren el trámite.

Como hemos señalado, la Agencia Tributaria cuenta con un plazo límite de seis meses desde el 30 de junio para devolver las cuantías. Por lo tanto, los contribuyentes recibirán el dinero, sí o sí, antes de final de año. Si por un casual no reciben el dinero dentro de este período, Hacienda estará obligada a incluir en la devolución el conocido como "interés por demora". Este interés no necesitas reclamarlo, sino que deberán añadirlo de forma automática. Puede ser modificado cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2024 será de un 4,0625%.

¿Qué debe hacer si no ha recibido la devolución dentro del plazo de seis meses?

1. Consulte el estado de tu declaración en la web de la Agencia Tributaria. Puede hacerlo de varias formas:

2. Compruebe que Hacienda no le ha hecho una paralela (trámite de alegaciones y propuesta de liquidación que te notifica la Agencia Tributaria (AEAT) cuando surge algún desacuerdo con tu declaración de IRPF) ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración.

3. Si no hay motivo para que no le hayan devuelto, solicite de nuevo, con este escrito de solicitud de devolución, la devolución a la que tiene derecho.

4. Una vez que le hayan devuelto su dinero, recibirá una notificación de Hacienda con los intereses que le correspondan.

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Pero... ¿Y si le sale la declaración a pagar?

En caso de que la Declaración de la Renta le salga a pagar, tendrá las siguientes opciones para devolver la cuantía:

  • Pago único. Es posible hacerlo mediante domiciliación, pago electrónico o con un documento de pago en una entidad asociada.
  • Pago fraccionado. Consiste en un primer pago del 60% el 30 de junio y, otro del 40%, en el mes de noviembre. Se debe elegir la opción de pago (las posibilidades son las mismas que en el pago único).
  • Solicitar un aplazamiento. Hacienda permite solicitar un aplazamiento a aquellas personas que no tienen liquidez. Los plazos podrán ser de un máximo de 24 meses para las personas físicas y de 12 meses para las personas jurídicas. Además, si la deuda no supera los 50.000 euros, el contribuyente no deberá justificar nada ni presentar garantías.