Grandes negocios de Asturias logran la devolución de impuestos pagados en el confinamiento

Hacienda reembolsa al casino de Gijón 109.000 euros del IAE de los periodos en los que fue obligado a cerrar y en los que tuvo aforo limitado

Un hombre accede al casino de Gijón cuando tenía limitaciones de aforo por la pandemia. | Juan Plaza

Un hombre accede al casino de Gijón cuando tenía limitaciones de aforo por la pandemia. | Juan Plaza / Pablo Castaño

Pablo Castaño

Pablo Castaño

Grandes negocios que se vieron obligados a paralizar o limitar su actividad por las medidas para contener la pandemia de coronavirus están logrando que Hacienda les devuelva lo pagado en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por esos periodos de confinamiento. En algunos casos son cantidades importantes. Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, ha obligado al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a devolver a la empresa del Casino de Asturias 109.475 euros del IAE de 2020 tanto por los periodos de cierre de actividad decretados con el estado de alarma como también por los periodos que tuvo una limitación de aforo.

El Tribunal Supremo ha declarado, en dos sentencias del pasado 30 de mayo, que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad –cerrando sus instalaciones– como consecuencia de la declaración de estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas –que exigen los ayuntamientos– proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total. Esas sentencias, originadas por casos en Valencia, ya están en poder de la asociación de empresas de hostelería y turismo de Asturias, Otea, para analizar sus posibles repercusiones en la región.

No obstante, con anterioridad al pronunciamiento del Supremo, juzgados de Asturias ya dictaron sentencias en la misma línea tras reclamaciones de grandes negocios. Hay que tener en cuenta que el IAE solo lo abonan las sociedades con un importe neto de cifra de negocio de más de un millón de euros, por lo que la mayoría de las empresas están eximidas del pago.

Entre esas sentencias dictadas en Asturias destaca la del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón que obligó al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a devolver a la sociedad Casino Bahía de Gijón 109.475 euros de las cuotas de IAE abonadas en 2020. El pasado 1 de marzo, la Consejería de Hacienda del Principado aprobó una resolución por la que dispuso la ejecución de la sentencia tras renunciar a presentar recurso.

La reclamación.

Los propietarios del casino –representados por el despacho ovetense Egocheaga & García Gómez Abogados– presentaron un recurso contencioso-administrativo después de que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias confirmara la liquidación del IAE de 2020 por un importe de 204.048 euros y rechazara la impugnación presentada por la empresa. En su recurso, la sociedad argumentó que el hecho imponible del IAE es la realización de una actividad y que la prohibición o limitación del ejercicio de esa actividad por parte de los poderes públicos supuso la no realización del hecho imponible. En concreto, señaló que durante 2020, por las medidas para contener la pandemia, el casino tuvo que cerrar durante 144 días y que durante otros 149 sufrió limitaciones de aforo. Por ello exigía una reducción proporcional de la cuota del IAE que cuantificó en 109.475 euros.

La postura de Hacienda.

Por la Administración demandada se solicitó la desestimación del recurso, aunque se apuntó la existencia de un informe de la Jefa del Departamento Jurídico del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el que señalaba que cabía admitir en parte las alegaciones del demandante entendiendo que exclusivamente en los casos en los que se demostrara que existió inactividad total se podría obtener la reducción proporcional de la cuota del IAE. Es decir, podría haber rebaja por los días de cierre pero no por los de limitación de aforo.

La sentencia.

La magistrada Estefanía López Muñoz, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, argumentó en su fallo que "puesto que fue la propia administración la que impidió la actividad normal, no puede ahora sostener la procedencia del devengo de todo el tributo cuando no se ha dado de modo completo el hecho imponible consistente en el mero ejercicio de la actividad". Y sobre el periodo de limitación de aforo apuntó que "si en la ausencia total de actividad se ha admitido la reducción proporcional, también es procedente en los periodos en los que la actividad fue parcial precisamente por obediencia a la diversa normativa administrativa dictada por los poderes públicos ya que no se ha podido concretar de manera efectiva y completa una riqueza real susceptible de ser gravada". Por ello estimó el recurso contencioso-administrativo de la empresa del casino y condenó a Hacienda a devolverle 109.475 euros, más el interés de demora correspondiente, y a pagar las costas hasta el límite de 500 euros. La sentencia es firme puesto que no fue recurrida en el plazo de 15 días.

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