La reclamación de la plusvalía municipal, limitada por una sentencia del Supremo

La interpretación del tribunal solo permite recuperar las liquidaciones impugnadas antes de ser declarado inconstitucional el tributo, en 2021

Una vivienda en venta en Avilés. | Ricardo Solís

Una vivienda en venta en Avilés. | Ricardo Solís / Firma Apellido, Yago González

Yago González

El Tribunal Supremo ha establecido que no podrán reclamarse las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía municipal –el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana– que no hubieran sido impugnadas o recurridas antes de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de octubre de 2021. De este modo, el alto tribunal da un balón de oxígeno a las arcas municipales, ya que este impuesto suponía una fuente importante de su financiación, con alrededor de 2.500 millones ingresados al año en el conjunto de España. En Asturias, la recaudación de la plusvalía había supuesto de media unos 30 millones de euros anuales en los anteriores ejercicios, con especial impacto en las cuentas locales de Oviedo, Gijón y Avilés, que en 2022 vieron mermados sus ingresos por la sentencia del Constitucional y la posterior ley que modificó el método de cálculo.

En una sentencia fechada el pasado 10 de julio, el Supremo ha estimado el recurso de la Diputación de Pontevedra contra una sentencia de un juzgado de esa provincia que daba la razón a un contribuyente en su reclamación por el pago de plusvalía municipal. El alto tribunal ha aclarado cuándo entraba en vigor lo establecido por el Constitucional sobre el cálculo de la plusvalía municipal, si el 26 de octubre de 2021 o el 25 de noviembre de ese año, que fue la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El fallo del Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, indica la sentencia, prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE.

Además, el escrito concluye que "la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades". Por lo tanto, jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.

No obstante, el Supremo añade que sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.

El Constitucional anuló varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad".

Es decir, rechazaba que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas

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