Estas son todas las ayudas del SEPE para desempleados

El SEPE ofrece 14 subsidios distintos para personas sin trabajo

Estas son todas las ayudas del SEPE para desempleados

Estas son todas las ayudas del SEPE para desempleados / EP

Alba García

Todos sabemos que, cuando nos quedamos sin trabajo, tenemos la posibilidad de cobrar el paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el órgano encargado de gestionar esta ayuda. Sin embargo, el paro no es el único subsidio que ofrece el SEPE; existe toda una lista de prestaciones para personas desempleadas que mucha gente no conoce. Te contamos cuáles son y dónde solicitarlas.

1. EL PARO

La primera de esta lista es, por supuesto, el paro o prestación por desempleo, la que se nos viene inmediatamente a la cabeza cuando pensamos en ayudas para personas sin trabajo. Para solicitarlo, tenemos que tener como mínimo un año cotizado, estar en situación de desempleo y habernos inscrito como demandantes de empleo. La duración de esta ayuda dependerá del tiempo trabajado en los últimos seis años. Se puede solicitar por internet fácilmente siguiendo estas instrucciones.

2. SUBSIDIO POR COTIZACIÓN INSUFICIENTE

Si no hemos llegado a trabajar un año completo y no podemos pedir el paro, existe para nosotros esta otra prestación, específica para quienes han cotizado menos de 365 días. Debemos ser desempleados y demandantes de empleo. Los mínimos de tiempo cotizado son:

El tiempo de prestación depende del tiempo cotizado y de las obligaciones familiares. Puedes consultar toda la información a través de este enlace.

3. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO POR ERE O ERTE

Si nos ha afectado un ERE o un ERTE, podemos recibir la protección por desempleo si cumplimos estos requisitos:

  • Estar inscritos en los Servicios Públicos de Empleo de nuestra comunidad autónoma.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años (con algunas excepciones).
  • No trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Aquí tienes la información necesaria para solicitar esta ayuda.

4. PARO DESPUÉS DE UNA BAJA DE MATERNIDAD O PATERNIDAD

La prestación de la baja por maternidad o paternidad dura las 16 semanas estipuladas incluso aunque nuestro contrato termine durante ese periodo. En este caso, podemos solicitar el paro cuando termine la baja por maternidad o paternidad, en un plazo de quince días hábiles. Igual que para solicitar el paro ordinario, tenemos que haber cotizado un año como mínimo en los últimos seis, encontrarnos en situación de desempleo y estar registrados como demandantes de empleo. Aquí están todos los datos relacionados.

5. PARO DESPUÉS DE UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Si nuestro contrato termina mientras estamos de baja por incapacidad temporal, seguiremos recibiendo la ayuda hasta que nos den el alta, aunque la cuantía pasa a ser la equivalente a una prestación por desempleo. Una vez nos den el alta médica, disponemos de quince días hábiles para solicitar el paro. En esta página tenemos toda la información.

6. PRESTACIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR ARTÍSTICO

Existe una prestación especial por desempleo dirigida concretamente a las personas que se dedican al sector artístico (artes escénicas, musicales y audiovisuales) o a las actividades auxiliares y técnicas relacionadas. Para recibirla, debemos pertenecer a este sector, hallarnos en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, ser legalmente desempleados, habernos registrado como demandantes de empleo y no tener derecho al paro ordinario. En cuanto a cotización, debemos acreditar:

  • 60 días cotizados en los que hayamos desempeñado servicios artísticos en los 18 meses anteriores a la situación de desempleo o final de cotización
  • 180 días cotizados en los que hayamos desempeñado servicios artísticos o por regularizaciones anuales en los seis años anteriores a la situación de desempleo o final de cotización

El plazo para pedir esta prestación es de quince días desde que comienza nuestra situación de desempleo; si la solicitamos más tarde, perderemos los días previos. La ayuda dura 120 días y es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia y con cualquier otra prestación o salario público, aunque sí se puede compaginar con el cobro de derechos de propiedad intelectual y de imagen. La información completa está disponible aquí.

7. PRESTACIÓN PARA FUTUROS AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES

Con el objetivo de motivar la iniciativa empresarial, el SEPE ofrece una opción para aquellas personas que tienen intención de hacerse autónomos o emprendedores, que consiste en un pago único y anticipado de la prestación por desempleo, para que podamos utilizar este capital como inversión en nuestro futuro trabajo. Una vez recibida la ayuda, tendremos un plazo de un mes para comenzar la actividad laboral a la que pretendemos destinar el dinero. En este enlace se pueden consultar todos los datos.

8. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEL HOGAR

Desde octubre de 2022, las personas trabajadoras al servicio del hogar tienen derecho a cobrar el paro como cualquier otro desempleado. La nueva regulación establece las causas por las que puede terminar la relación laboral de un trabajador del hogar (además de las causas habituales para cualquier trabajador):

  • Que la familia contratante sufra una disminución de ingresos o aumento de gastos.
  • Que las necesidades de la familia contratante cambien de tal modo que se justifique prescindir del trabajador del hogar.
  • Que la familia contratante pierda la confianza en el trabajador por motivos justificados.

Además, la familia debe dar un preaviso al trabajador del hogar y darle una indemnización. Toda la información está disponible en esta página.

9. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES DEL CAMPO

Esta ayuda se dirige concretamente a los trabajadores con contrato fijo discontinuo de Andalucía y Extremadura incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cuando termine la temporada o la empresa suspenda la actividad por causa mayor. Si estamos en este caso, podremos optar o bien por esta prestación o bien por la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial. Puedes leer más pinchando aquí.

10. PRESTACIONES PARA EMIGRANTES RETORNADOS

Si somos emigrantes que hemos regresado a España, tenemos a nuestra disposición diversas ayudas:

11. PRESTACIONES PARA EXTRANJEROS QUE QUIEREN VOLVER A SU PAÍS

Los extranjeros desempleados que quieran regresar a su país tienen la posibilidad de cobrar el paro en dos pagos anticipados. Los requisitos para solicitarlo son los siguientes:

  • Tener residencia legal en España.
  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España.
  • No tener nacionalidad de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Estar desempleado, ser demandante de empleo y tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Comprometerse a regresar al país de origen en un máximo de 30 días naturales después del primer pago.
  • Comprometerse a no volver a España en tres años.
  • No tener prohibida la salida del territorio nacional por algún supuesto de la legislación de extranjería.

Si nos conceden esta ayuda, la cobraremos en dos pagos: el 40% en España y el 60% una vez hayamos regresado a nuestro país. Se puede consultar toda la información en este enlace.

12. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

Si llevamos un tiempo desempleados y ya no tenemos derecho a cobrar el paro, tenemos la posibilidad de solicitar la RAI (Renta Activa de Inserción). Esta ayuda se dirige concretamente a cuatro colectivos:

Esta prestación dura un máximo de once meses y la cantidad mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Tienes más información aquí.

13. SUBSIDIO PARA PERSONAS LIBERADAS DE PRISIÓN

Si acabamos de salir de la cárcel después de seis o más meses de prisión, tenemos un mes de plazo para registrarnos como demandantes de empleo y solicitar esta ayuda, siempre que estemos desempleados. La ayuda dura seis meses, prorrogables dos veces hasta un máximo de 18 meses, y la cuantía mensual es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En este enlace encontrarás todos los datos.

14. SUBSIDIO PARA PERSONAS QUE HAN MEJORADO DE UNA INCAPACIDAD

Esta ayuda se dirige a aquellas personas que estuvieran en situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total y que, tras una revisión por mejoría, resulten declaradas plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial. Si ese es nuestro caso, podemos optar a esta prestación, que dura seis meses, prorrogables hasta 18, y con una cuantía del 80% del IPREM. Debemos estar en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo. Aquí puedes leer más información.