Reanudar el paro después del trabajo: opciones y plazos.
Estas son las situaciones en las que podría optar a renovar el paro y así es cómo se procede.
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Reanudar el paro después del trabajo: opciones y plazos / Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Daniel Coro Quirós
Los beneficiarios de subsidios procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal disfrutan de unas ayudas variables en cuantía y duración. Sin embargo, muchos contemplan la posibilidad de que en medio de este periodo aparezca una nueva actividad laboral de duración definida y que, por lo tanto, el cobro se vea afectado.
Efectivamente, en este caso su cobro se encontraría "suspendido". Esto quiere decir que dejará de recibir el dinero mientras esté desempeñando la actividad laboral y podrá retomarlo una vez la acabe. Para esto, se contemplan trabajos con una duración inferior al año.
En este caso, se procedería a suspender o interrumpir el paro, comenzando el nuevo empleo. Una vez finalizado, unos meses después, podrá reanudarlo realizando la solicitud en un plazo de quince días hábiles siguientes a la finalización de dicha actividad laboral, siempre y cuando haya reactivado el Acuerdo de Actividad. Esto se refiere al documento firmado conjuntamente por los servicios públicos de empleo y el demandante de empleo, en el que se especifican los derechos y obligaciones del demandante.
De este modo, se retomará posteriormente el cobro como se había dejado, teniendo en cuenta la base regulador inicial y la cuantía previamente establecida. Además, en este caso también existe la posibilidad de optar a una nueva paga que sí tenga en cuenta el nuevo periodo cotizado. No obstante, para optar a una nueva contribución hay que agotar primero la que estaría suspendida.
Otro caso distinto es el de los que, estando cobrando las ayudas, encuentran un trabajo cuya duración supere los 365 días. En cuyo caso, el pago que se estaría percibiendo se extingue, pudiendo optar posteriormente a una nueva pensión.
Extisten otros motivos por los que necesitaría renovar el paro, ajenos a actividad laboral, que se relacionarían con las sanciones por parte de la Administración cuando los receptores se olvidan de sellar el paro dentro de los plazos establecidos. Si se trata de la primera vez, el cobro se verá interrumpido durante treinta días. Sin embargo, si es la segunda vez, perderá la subvención durante tres meses. En el caso de un nuevo lapsus, el tiempo de pérdida aumentaría a seis meses y, de repetirse nuevamente, se le extinguiría el paro automáticamente.
En cualquier caso, la forma de renovar el paro será, o bien a través de Internet para quienes tengan DNI digital y usuario y contraseña de Cl@ve a través de la web del SEPE, o bien de forma presencial, con cita previa en la Sede Electrónica o por teléfono.
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