Un gimnasio gijonés ha logrado el beneplácito de la justicia después de que un usuario interpusiese una denuncia contra ellos por la instalación de videocámaras de seguridad en los vestuarios del centro, una decisión tomada por la dirección después de que se registrasen varios robos en el interior de estos emplazamientos. Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera en modo firme que esta instalación persigue "una finalidad legítima" y cumple "una función disuasoria frente a todos aquellos presuntos sustractores de objetos ajenos".

A principios de este año, un usuario de las instalaciones de un complejo deportivo gijonés interpuso una denuncia en Comisaría advirtiendo que había instalada una cámara de seguridad, grabando todo el día, "en el sitio dónde me cambio para ir a la ducha", algo que el denunciante consideraba una vulneración de derechos. Al tiempo envió la misma denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos que requirió alegaciones a la dirección del gimnasio y cuyas explicaciones ha dado por válidas.

Desde el gimnasio gijonés denunciado se alegó que -además de existir diversos carteles informativos advirtiendo que se trata de una zona vídeovigilada, que se almacenan sólo durante 48 horas y de que nunca se exhiben a ningún otro usuario- "sólo capta imágenes de un guardarropas situado en la entrada de la zona del vestuario, para evitar los robos o sustracciones que se estaban produciendo". Además, y como consiguieron demostrar desde la dirección del centro mediante la aportación de pruebas, esa cámara en cuestión "sólo capta la cabeza de las personas que cuelgan alguna pertenencia en el perchero o depositan algún efecto personal encima del mismo".

Por todo ello, la AEPD considera legítima la instalación e incide en su resolución que la cámara "no afecta a la intimidad de los clientes, que pueden ducharse o cambiarse sin temor alguna a ser videovigilados" porque "sólo capta imágenes de la zona de guardarropas". El texto, que pone fin a la vía administrativa, concluye que para que se produjera un atentado contra la intimidad de los clientes, la cámara en cuestión debería obtener imágenes de todo el vestuario para así producir la conducta que se denuncia, "hecho que ha quedado desvirtuado con las alegaciones y pruebas presentadas por la parte denunciada".