Una trabajadora gijonesa acaba de recibir el respaldo de la Justicia después de que la despidiesen del hotel en el que trabajaba como camarera desde hacía 17 años después de olvidársele ticar un gin tonic que había servido a un cliente. La dirección de la firma hotelera lo consideró una falta grave y pese a que en las primeras instancias consideraron improcedente el despido ha tenido que ser el Tribunal Supremo quien cierre definitivamente el tema, obligando al hotel, en las inmediaciones de El Molinón, a readmitir a la empleada o a indemnizarla.

El incidente por el que esta camarera perdió su empleo se generó el 31 de diciembre de 2016, durante la celebración en el hotel de la fiesta de Nochevieja. A raíz de ahí, un cliente se quejó del servicio, la comida y de que a su marido le habían cobrado un gin tonic a 14 euros. Responsables del hotel investigaron y señalaron a esta trabajadora gijonesa, que aseguró haberlo cobrado a un precio muy inferior -el coste de esa consumición estaba fijado en 8,5 euros-, pero que se le había olvidado ticarlo en la caja registradora porque ese día "estaba muy apurada". Procedieron entonces a expedientarla por una infracción grave que concluyó en un despido después de casi dos décadas de trabajo sin incidencia alguna. En el hotel pensaron que se había apoderado de la diferencia, menos de seis euros.

Comenzó entonces una batalla judicial de la exempleada gijonesa contra su hotel. La primera sentencia le dio la razón a ella y recurrieron. Así hasta acabar en el Tribunal Supremo, que acaba de rechazar el recurso de suplicación interpuesto por la cadena hotelera. "Su conducta no es merecedora del despido disciplinario porque se trató de una sola conducta aislada y puntual de la trabajadora, que lleva prestando servicios desde agosto de 1999 sin negligencia alguna", explica la sentencia. Es por ello que el Alto Tribunal estima que los hechos -"la empleadora no facturó pero sí cobró"- "no tienen la gravedad y culpabilidad" que le atribuye la empresa a la camarera, por lo que estima improcedente el despido.

Ahora, una vez ha adquirido firmeza la sentencia, la mujer deberá elegir entre la readmisión en idénticos términos -con abono de los salarios desde la fecha del despido- o una indemnización.