El Muro debe abrir en doble sentido. El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Gijón vuelve a dar la razón a Stop Muro y ordena ejecutar provisionalmente la sentencia con la que avalaba suprimir el "cascayu", un fallo judicial emitido en marzo y recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por el Ayuntamiento. Este nuevo auto estima que entre que ese proceso de recurso se resuelve la fachada marítima debe reabrir en doble sentido. Se trata, por tanto, de una ejecución provisional de sentencia, una decisión que había sido solicitada por la misma plataforma, que ahora tendrá que abonar 47.958 euros (un aval solicitado por el Consistorio) para costear la readecuación de la zona y la supresión del "cascayu". La ejecución provisional, dicta la magistrada, se llevará a efecto en cuanto Stop Muro presente esta cuantía, que se espera poder reunir pronto.

La jueza asumía en su sentencia que ahora pide ejecutar sin esperar por la decisión del TSJA tres de los argumentos de la defensa de Stop Muro, que ejerce el abogado Héctor Díaz Castañeda. Para empezar que dado el ancho de las aceras y la propia situación del Muro no era necesario hacer obras y quitar tráfico para garantizar la distancia social de seguridad que pedían las autoridades durante la pandemia. Eso significa que no era una obra necesaria. Igual que se entiende en el fallo que no eran una obras provisionales, como se defendió desde el Ayuntamiento, sino con “vocación de cierta permanencia”. El fallo judicial también pone en duda que el trámite seguido para su desarrollo, el de emergencia, fuera el correcto y que no se habría observado el planeamiento que afecta a la zona, que es el Plan Especial del Muro. 

La sentencia se había emitido a finales del pasado marzo y daba la razón a la plataforma ya citada, que alegaba que la resolución de Alcaldía firmada en julio de 2020, con la que se había creado el ya conocido como "cascayu" por motivos de emergencia durante la pandemia. La magistrada Estefanía López Muñoz, titular del Juzgado Contencioso-admnisitrativo número 1 de Gijón, anuló esta resolución por ser contraria a derecho y exigía la “restitución del tráfico rodado de forma permanente sobre el carril actualmente destinado al tránsito peatonal”. Contra esta sentencia, que además condenaba en costas al Ayuntamiento como demandada, que ya ha recurrido. Stop Muro, después, pidió que mientras ese proceso judicial continuaba se ejecutase esta primera sentencia a favor de manera provisional.