¿Sabes lo que hace un médico forense? Algunas autopsias y mil cosas más

A pesar de "CSI" y de tantas series americanas, las profesionales de la medicina forense seguimos siendo unas desconocidas para la sociedad

La misión del forense: algunas autopsias y mil cosas de justicia más

La misión del forense: algunas autopsias y mil cosas de justicia más

Verónica Gordo

Verónica Gordo

Reconozco que soy fan de Grissom, ese personaje de ficción protagonista de la famosa serie CSI (Crime Scene Investigation). Cuando no existían "Netflix" ni ninguna de esas famosas plataformas digitales donde hoy en día la gente consume series a porrón, yo tenía mi colección de DVD de la serie.

No puedo negar que esta serie televisiva fue muy importante para dar a conocer a la sociedad como funciona el trabajo forense (salvando las distancias entre países) y la investigación criminal. Pero siento desilusionarles: Grissom no era forense. Grissom era lo que en España conocemos como un policía científico. El forense era el gordito, bajito y discapacitado que revoloteaba alrededor de la mesa de autopsias y hacía cosas algo guarras (Dr. Robbins).

A pesar de la publicidad gratuita que procede de las series americanas, de la ingente información que tenemos a nuestro alcance y de los casos mediáticos que de vez en cuando recorren las televisiones, en nuestro país las médicas forenses seguimos siendo unas desconocidas para la ciudadanía y para la sociedad en general, que cree que nos pasamos el día entre muertos. Nada más lejos de la realidad.

En la práctica, en España, el cuerpo nacional de médicas forenses es un cuerpo de técnicos (titulados superiores) al servicio de la Administración de Justicia, cuya misión principal es auxiliarla en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Y sí, a los Servicios de Patología Forense, como todo el mundo sabe, les corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto, así como la identificación de cadáveres y restos humanos. La muerte violenta –suicidio, homicidio y accidente– no es ajena al conocimiento general. Pero, ¿qué es eso de muerte sospechosa de criminalidad? Pues un cajón de sastre donde encajan todas esas muertes que, pareciendo naturales, están rodeadas de la duda y la sospecha (no aclaro gran cosa, ya lo sé). Por ejemplo, hablamos de la muerte en custodia, en prisión, en dependencias policiales, la muerte súbita del lactante y del adulto joven sano, la muerte sin asistencia, el hallazgo de cadáveres en avanzado estado de descomposición, la muerte inexplicada finalmente o no esperada.

Por otra parte, los Servicios de Clínica Médico-Forense se encargan de los peritajes médico-legales y, en particular, de la valoración de los daños corporales derivados de causas judiciales, como por ejemplo, agresiones, la violencia machista y sexual, accidentes de tráfico y laborales, negligencias médicas, de las pericias psiquiátricas (en la comisión de delitos por pacientes con patología psiquiátrica o que consumen drogas, medidas de apoyo en pacientes con discapacidad para garantizar que se atiendan sus necesidades...).

También realizamos pericias en el ámbito de lo social. Por ejemplo, ¿cuánta gente sabe que los forenses estamos preparados para realizar valoraciones si se está en desacuerdo con la valoración de su discapacidad o de su incapacidad laboral?

Son tantas las funciones que nos atañen que no me llegaría con la página de este artículo para contárselas. Para que se hagan una idea, hace poco se me solicita desde un juzgado que informe sobre el perjuicio que podría suponer para la salud de una persona que recibe un tratamiento de radioterapia la colocación de una pulsera electrónica de vigilancia, y/o si habría incompatibilidad entre dicha pulsera y el tratamiento. O también, se me pide valorar la capacidad cognitiva de una señora de 90 años que acusa a sus hijas de agresión física, para poder determinar si su testimonio puede ser tenido en cuenta para establecer una orden de alejamiento. O si un anciano de 80 que vive en una residencia y expresa su negativa a realizarse un recambio de marcapasos, es "válido" desde el punto de vista cognitivo para ser consciente de las consecuencias de dicha decisión.

Dentro de nuestra labor, hay pericias de extrema complejidad, donde se nos pregunta, por ejemplo, si una persona tiene las habilidades necesarias para ser responsable de la comisión de un delito, es decir, si intelectualmente está integro y si su voluntad no está interferida por ninguna enfermedad que le impida darse cuenta que el hecho del que se le acusa es un delito. O también, si la enfermedad que padece una persona que va a entrar en prisión para cumplir una condena, supone un padecimiento tan grave e incurable que no es digna su entrada en prisión.

Toda la variedad de funciones que desempeñamos se explica porque vivimos en un país donde el sistema legislativo es hipergarantista, de los más garantistas de Europa, y donde la presunción de inocencia y la protección de los derechos de los ciudadanos, sean delincuentes o no, son la base de nuestro sistema judicial. Pero surge una pregunta: ¿Está informado el ciudadano de los muchos derechos que le proporciona la legislación española?

En el transitar por la vida, nos olvidamos de que el Estado ha construido leyes para proteger nuestro derecho a tomar nuestras propias decisiones sin dar mayores explicaciones que el ser y sentirnos dueños de nuestra propia existencia.

Sin embargo, en una sociedad cada vez más hipermedicalizada e hiperjudicializada, el sistema de protección social no da respuesta como debería en la atención a la ancianidad y a las personas enfermas. A pesar de la existencia de la ley de ayuda a la dependencia, las familias y/o cuidadoras, en la mayoría de casos, se ven abocadas a la institucionalización de sus familiares como única alternativa para garantizar unos cuidados adecuados, favoreciendo la expropiación del papel de cuidador por empresas con ánimo de lucro.

Esto, que es una cuestión puramente social, de condicionantes sociales –poder adquisitivo, situación laboral, feminización de los cuidados, código postal...– se transforma en cuestión judicial cuando el anciano, privado de libertad, es forzado a salir de su casa para vivir en un centro con personas desconocidas, y las leyes –siendo garantistas hasta más no poder– se convierten en herramientas que coartan la libertad y la autonomía en aras de una dudosa protección en contra de sus deseos, por falta de recursos sociales que atiendan esas necesidades.

Me refiero a las valoraciones en materia civil, en las que las médicas forenses intervenimos en procesos en los que se interna a personas de manera involuntaria en instituciones psiquiátricas o centros socio sanitarios.

Pero, ¿por qué la justicia, y por ende el forense, interviene en estas cuestiones? Pues, por resumirlo mucho, porque en este tipo de procedimientos se vulnera un derecho fundamental de la Constitución española, que es el derecho a la libertad (articulo 17). Por lo tanto, cuando internamos a alguien en una institución estamos privando de libertad a esa persona, y la justicia debe asegurarse de forma incuestionable que existe una justificación médica para vulnerar dicho derecho, primando el derecho a la vida y a la integridad física sobre la libertad. En esta cuestión, somos las médicas forenses, con nuestras valoraciones, las que proporcionamos a la justicia la información necesaria para evitar la vulneración de dichos derechos.

Así, por ejemplo, cuando un anciano ingresa en una residencia llevado por sus familiares, la justicia –jueces, fiscales y letrados– y las médicas forenses estamos detrás para garantizar que existen motivos médicos que justifiquen dicho ingreso en contra de la voluntad del propio interesado. Además, nuestro trabajo debe realizarse en un corto periodo de tiempo para evitar, en la medida de lo posible, que alguien esté privado de libertad un tiempo innecesario.

Por otro lado, las leyes han sufrido transformaciones en estos años para adaptarse a las nuevas demandas sociales, y una de ellas, es la ley de medidas de apoyo a las personas con discapacidad (lo que antiguamente se llamaba procedimiento para la determinación de la capacidad civil). Actualmente, dicha ley protege como nunca a las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía y su toma de decisiones, apoyados por la figura del "guardador de hecho", que es la persona que en la práctica diaria ejerce las funciones reales de cuidador y asistente de la persona con discapacidad. Nuestro papel como médicas forenses es la de valorar e informar al juez en qué ámbitos de habilidades (autocuidado de la vida diaria, salud, económico-jurídico-administrativo...) estas personas necesitan ser apoyadas para poder llevarlas a cabo con la máxima autonomía posible.

La figura de las médicas forenses, por tanto, es fundamental dentro de la estructura de protección a las personas vulnerables, que actúa por orden de la justicia pero que, a la vez, es "agente" de la persona, que es garante de su autonomía, como profesional independiente, y que nuestras valoraciones solo están motivadas por la ciencia, por el derecho y por el interés genuino hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

"¿Sabe a qué se dedican las forenses?". Usted contesta con firmeza: "A las autopsias, a los peritajes de lesiones, a las valoraciones de apoyo a la discapacidad, a proteger la libertad de quienes se quiere internar, a la determinación de la capacidad civil en todas sus variantes... ¡Qué se yo, a mil cosas imprescindibles en una sociedad democrática, equitativa, justa y solidaria!".

Suscríbete para seguir leyendo