El Principado permitirá los entierros sin ataúd para atender a la tradición musulmana

Asturias actualiza su vieja normativa sanitaria mortuoria, que suprime las sepulturas directas en tierra y crea un registro de funerarias

A. Rubiera

A. Rubiera

Los cambios de usos y costumbres en torno a la muerte, también en las empresas que ofrecen servicios funerarios, y un mayor respeto por la diversidad cultural y religiosa de la población de Asturias están detrás de la actualización del reglamento regional de policía sanitaria mortuoria que ayer hizo público la Consejería de Salud. Un reglamento que tiene que ver con todo lo relativo al tratamiento y consideración de los fallecidos en la región y que tenía vigente una normativa del año 1978.

Con la revisión actual el Principado introduce varias novedades y una de ellas es contemplar que "en la región existen distintas confesiones religiosas, con sus ritos diferenciados" que deberían encontrar mejor acomodo en la normativa. Es por eso que a partir de ahora "en aquellos casos en que, por razones de religión o creencias, así se solicite y se autorice por la Dirección General competente en materia de policía sanitaria mortuaria (siempre que se trata de cadáveres que no tengan un riesgo para la salud pública) podrá eximirse del uso de féretro para enterramiento". Asturias se alinea así con una guía nacional aprobada hace varios años, que ya incluía esa atención para los musulmanes.

"Las personas que lo soliciten ya no tendrán ese taxtativo ‘no’ que había hasta ahora", indica Daniel Iglesias, presidente de la Asociación de Empresarios de Servicios Funerarios de Asturias y gerente de Funerarias del Occidente. Eso sí, las familias no podrán prescindir del ataúd como forma de abaratar costes ya que la propia norma especifica que será obligado que los cuerpos estén en un féretro "para su transporte". El Principado también recalca que "las personas afectadas no tendrán obligación de declarar sobre la específica religión o creencia que se profesa", aunque este tipo de medidas atienden sobre todo a la población musulmana.

La normativa se ha modificado en algunos otros aspectos con cierto calado en la población, como por ejemplo en la indicación de que la dispersión de cenizas "no estará sujeta a ninguna exigencia sanitaria", eliminando la frase del reglamento anterior que matizaba que las cenizas no podrían ser depositadas "ni en las vías públicas ni en zonas de uso público". El Principado sí que añade ahora que la medida puede quedar matizada "por lo que dispongan otras normas sectoriales o por las correspondientes ordenanzas municipales".

Otra novedad es la supresión del artículo relativo a las sepulturas, lo que de hecho anula la posibilidad de las inhumación de cadáveres directamente en tierra. "Se daban pocas veces, pero en algún cementerio nuestro personal aún tenía que picar la tierra", reconoce el portavoz de los empresarios asturianos.

Junto a estos cambios, el reglamento añade también nuevas indicaciones que reducen la actividad administrativa y la imposición de requisitos para las empresas del sector. Un ejemplo son los procedimientos de autorización del traslado de cadáveres ordinarios, sin riesgos sanitarios asociados, que se sustituye por la presentación de una declaración responsable.

También se crea un registro de empresas funerarias del Principado, al que se dará publicidad para conocimiento general de la población, y se incluye la figura del tanatopractor, eliminando el condicionante de que esas prácticas efectuadas sobre cadáveres, destinadas a la conservación y adecuación de los mismos o su reconstrucción, solo podían ser realizadas por médicos. De tal forma que se reconocen las acreditaciones que ya tienen algunos profesionales en Asturias, que no son médicos. "Es un paso importante, que veníamos reclamando y que dignificará la profesión", añade Daniel Iglesias.

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