Digitalización

¿Estamos preparados para celebrar juicios íntegros por videoconferencia?

Los magistrados se muestran muy preocupados ante la falta de garantías

Una sala de vistas en los juzgados de Palma con el equipo informático para realizar videoconferencias.

Una sala de vistas en los juzgados de Palma con el equipo informático para realizar videoconferencias. / MANU MIELNIEZUK

B. Palau

La digitalización de la Justicia y la agilización procesal se abren camino. El pasado miércoles 20 de marzo entraron en vigor las reformas normativas operadas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, orientadas a la mejora de la eficiencia digital de la Administración de Justicia y a la agilización de los procesos judiciales. En ellas se regulan, entre otras cuestiones, los juicios por videoconferencia. Pero, ¿realmente estamos preparados para celebrar juicios íntegros por vía telemática? ¿nuestros tribunales cuentan con los medios materiales y personales para llevarlo a cabo? El Real Decreto 6/2023 ha suscitado muchas críticas entre los operadores jurídicos. Muchos magistrados se han mostrado muy preocupados en las juntas de jueces ante la falta de garantías procesales y técnicas que pueden suponer los juicios telemáticos íntegros por sistema. Abogados, procuradores y jueces coinciden al señalar que el Decreto es muy confuso y da pie a equívocos.

"La redacción del Real Decreto es deficiente y compleja", subraya Sonia Vidal, jueza decana de Palma de Mallorca. "El texto del Decreto puede dar pie a confusión", añade Carmen López, vicedecana del Colegio de Abogados de Baleares. Frederic Xavier Ruiz Galmés, decano del Colegio de Procuradores de Baleares, apunta en la misma línea: "No se pueden hacer las cosas deprisa y corriendo, la prueba más palpable es la última reforma que nos ocupa, el Real Decreto Ley 6/2023".

"Este Real Decreto dice que los juicios preferentemente serán celebraciones telemáticas, salvo determinados casos que también, a su vez, son excepcionados. Es decir, como norma general, las vistas tienen que ser telemáticas, con excepciones y dejando a salvo el criterio del juez", destaca la jueza decana. "Esto se traduce en que una cosa que hasta ahora estaba funcionando con bastante sentido común y agilidad, pasa a que el juez tenga que dictar resoluciones de si no lo quiere hacer y de por qué no lo quiere hacer", prosigue Vidal.

"En todo caso el Real Decreto deja a salvo el criterio del juez y no puede ser de otra manera. El juez decide en su sala cómo celebrar, como no puede ser de otra manera, porque el garante del juicio es el juez. El que tiene la última palabra en sala tiene que ser el magistrado. Si nos quitan esto, entonces no somos jueces", aclara Sonia Vidal.

"Vamos a ver, los juicios se basan en la inmediación, en que las partes puedan hablar, en que tú te lleves además, y para mí es importantísimo como juez, no solamente las pruebas objetivas, los documentos que hay, sino cuando las personas declaran, todo el lenguaje no verbal. Porque esto te transmite una información que te ayuda a ratificar lo que están diciendo o, por el contrario, ves que no ratifica lo que te está diciendo. En cambio, a través de una cámara tú no sabes quién tiene sentado delante", destaca la jueza decana de Palma.

"La presencialidad es más garantista", señala de forma tajante la abogada Carmen López. "Los derechos de los ciudadanos y ciudadanas es lo prioritario, por encima de nuestras comodidades como abogados. Está claro que las nuevas tecnologías pueden llegar a ser muy positivas, pero siempre que los ciudadanos tengan garantizados sus derechos", insiste la letrada.

Han fijado un criterio

Los jueces están muy preocupados a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto. De hecho, se han celebrado juntas de jueces en distintas jurisdicciones con la finalidad de establecer un criterio. Esta cuestión también se ha tratado en la sala de gobierno. El criterio que han alcanzado los magistrados es que no tienen garantías procesales y técnicas suficientes para poder celebrar telemáticamente todo, de manera preferente. Eso no quiere decir que no se vayan a celebrar juicios por videoconferencia. "El criterio básico es que impere el sentido común. Donde se considere que es necesario, se seguirán haciendo las videoconferencias, pero juicios telemáticos por sistema, no. Se valorará caso por caso", detalla Vidal. "Con todo, hay excepciones. Y estas excepciones vienen a preservar la inmediación del juez", valora la jueza decana.

Además de la pérdida de garantías que se da si todo se celebra de forma telemática, el Real Decreto regula en el artículo 62 los lugares seguros y los puntos de acceso seguros, desde donde el público o los profesionales pueden conectarse e intervenir. Un juzgado es un punto de acceso seguro y un lugar seguro. Por ejemplo, oficinas judiciales de los juzgados de paz. "El único es Formentera. El resto de juzgados de la isla entendemos que en algún momento lo serán. Serán oficinas judiciales en sustitución de juzgados de paz", comenta Vidal. "Pero todo esto va con una premisa de que el equipo informático del juzgado funcione bien cada día y esto sí sabemos que no es así", sentencia la magistrada.

Carmen López, vicedecana del Colegio de Abogados, comparte el criterio de los jueces. "Hasta que no estén desarrollados los puntos de acceso seguros no se podrán celebrar juicios telemáticos íntegros. Debe garantizarse el cumplimiento del artículo 62 del Real Decreto. Los juicios deben ser seguros y garantistas. Es fundamental disponer de los sistemas que sean puntos seguros. Imagínate que luego no podamos identificar quién está al otro lado de la pantalla o que pueda haber una suplantación y que declare otra persona" alerta López.

"En un cambio de este calado se hace evidente que deben implementarse los sistemas para que sea posible y que lo posible se haga realidad en el cambio de operativa y mentalidad en quienes intervenimos para llevarlo a cabo. A fecha de hoy, se sigue esperando más de la buena voluntad de los operadores jurídicos en los cambios que se pretenden que en dotar de los medios necesarios para hacerlos efectivos con la debida inversión. Las herramientas telemáticas implementadas no siempre funcionan con el óptimo rendimiento que se desearía en uso y disponibilidad; las comparecencias telemáticas adolecen de fiabilidad por cuanto no se ha definido aún técnicamente qué se entiende por lugares y puntos seguros para su realización y, por encima de todo, falta formación interna para que su despliegue no dependa de elementos que nada tienen que ver con el proceso ni las herramientas que se utilizan en él", puntualiza Frederic Ruiz.

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