Oviedo

El presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, al amparo de lo previsto en el artículo 1 de la ley orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, manifiesta lo siguiente:

1. La información publicada en el día de hoy -por el pasado miércoles- por el diario LA NUEVA ESPAÑA, con el titular destacado en la primera página del periódico, «Cascos alarga al máximo los plazos y convoca la sesión de constitución de la Junta para el día 27», y la afirmación contenida en su página 20 de que «el líder de Foro ha estirado al máximo el plazo que le permite la ley para iniciar la formación del Parlamento regional. Tenía quince días hábiles desde ayer y los va a utilizar todos», en modo alguno responde a la realidad.

2. El presidente en funciones del Principado se ha atenido, como no podría ser de otra forma, a la legalidad vigente y, en concreto, al artículo 4 del reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, precepto éste cuyo tenor literal no ofrece la menor duda ni precisa de interpretación alguna cuando establece que «celebradas elecciones a la Junta General y proclamados sus resultados, ésta se reunirá en sesión constitutiva, de acuerdo con lo preceptuado en el Estatuto de Autonomía, el día y hora señalados en el decreto de convocatoria, y, en su defecto, a las doce horas del decimoquinto día hábil siguiente al de la proclamación de los diputados electos».

3. El decreto de convocatoria a que hace referencia el artículo 4 del reglamento de la Junta General es el decreto de convocatoria de las elecciones. Así se entiende también la referencia al «real decreto de convocatoria» en el artículo 1 del reglamento del Congreso de los Diputados, cuando dice que «celebradas elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste se reunirá, de acuerdo con la preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución en sesión constitutiva el día y hora señalados en el real decreto de convocatoria», y el reglamento del Senado, en el artículo 2, dice que esta Cámara se reunirá el día que señale el «real decreto de convocatoria de elecciones».

4. Pues bien, no existiendo una previsión específica respecto a la fecha de celebración de la sesión constitutiva, en el decreto 1/2012, de 30 de enero, de disolución anticipada y convocatoria de elecciones publicado en el BOPA el pasado 31 de enero y habiéndose proclamado los diputados electos ayer día 10 de abril, la sesión constitutiva de la Junta General debe tener lugar necesariamente a las doce horas del decimoquinto día hábil siguiente a la referida proclamación, esto es, inexorablemente, a las doce horas del próximo día 27 de abril.

5. En consecuencia, al convocar a la Junta General electa para tal hora y tal fecha, el presidente en funciones del Gobierno autonómico no ha alargado ni estirado plazo alguno, sino que, por el contrario, se ha limitado a dar cumplimiento a lo prescrito con meridiana claridad por el reglamento de la Junta, y lo ha hecho además en los mismos términos en que lo hicieron sus predecesores al menos en las tres últimas elecciones autonómicas.