El historiador Suetonio, en su «Vida de los doce Césares», cuenta que en la antigua Roma diversos profesionales utilizaban la orina como blanqueador y el emperador Vespasiano, apremiado por la grave situación financiera en la que se hallaba el Imperio tras los dispendios de Nerón, decidió imponer un gravamen a los que aprovecharan la de los urinarios públicos. Tito, futuro emperador, le reprochó a su padre que tomara medida tan indigna, ante lo que Vespasiano, después de mostrarle las monedas recaudadas, contestó «Pecunia non olet».

No supone novedad alguna afirmar, 2.000 años después, que esa máxima forma parte del ADN catódico y plasmático de, entre otras cadenas televisivas, Telecinco. Lo que sí resulta novedoso es que Mediaset, propietaria de la cadena citada, se querelle por amenazas y coacciones contra Pablo Herreros, el promotor de una campaña para que los anunciantes que patrocinaban el programa «La Noria» dejaran de hacerlo debido, entre otras razones, a la participación, parece que retribuida, de la madre del menor condenado por la desaparición y muerte de Marta del Castillo. Pablo Herreros, a través de su blog, instó a las empresas que insertaban publicidad en «La Noria» a que dejaran de hacerlo y «si no se adhirieran a nuestra propuesta, seguiríamos exigiéndoselo en adelante y promoveríamos un boicot de sus productos».

Resulta sorprendente que una empresa que se sirve del derecho a la libertad de expresión para cobijar en el mercado televisivo programas como el citado o «Sálvame», responda con una querella criminal al ejercicio de ese mismo derecho, pues, como dijo en su día el juez Holmes, las opiniones deben circular libremente dentro del «mercado de las ideas». Quizá es que Mediaset ha olvidado de qué hablamos cuando hablamos de la libertad de expresión.

1.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reiterado que la libertad de expresión es uno de los fundamentos esenciales de las sociedades democráticas y abarca no sólo la sustancia de las ideas y la información expresadas sino también la forma en la que se transmiten. Cualquier idea o información así como la forma y los medios empleados para comunicarlas cuentan con la protección «prima facie» del derecho. Por tanto, las críticas en un blog a las empresas que patrocinan un programa de televisión están, en principio, amparadas por la libertad de expresión.

2.- Esa libertad protege no sólo las ideas favorablemente recibidas o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también las que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. En consecuencia, tan lícito es, mientras no lesione derechos como el honor o la intimidad, el programa «La Noria» como un blog que pretende la desaparición de dicho programa.

3.- La cualidad del sujeto determina un mayor grado de protección del derecho. Así sucede con la prensa, y los medios de comunicación en general, a los que les corresponde ejercer la función de «perro guardián» dentro del sistema democrático. Pero dado el innegable poder que tienen los propios medios de comunicación también debe considerarse especialmente protegida la crítica a esos medios, no en vano llamados el «cuarto poder».

4.- Este mayor nivel de protección también se ha aplicado a las personas, grupos y asociaciones que participan en el foro público pues en una sociedad democrática esas personas y grupos deben poder llevar a cabo sus actividades de manera efectiva contribuyendo así al debate sobre cuestiones de interés general.

5.- El TEDH consideró que la justificación del boicot a los productos del Estado de Israel no estaba protegida por la libertad de expresión pero porque la persona que lo hizo, el alcalde de un municipio francés, instó a su discriminación mediante la exposición de un comunicado efectuado en la reunión del Consejo municipal, sin lugar a debate ni a voto, con lo que no permitió la libre discusión sobre un tema de interés general.

El Tribunal Constitucional español, en su sentencia 160/2003, amparó a una agrupación de ganaderos que, entre otras cosas, recomendó a sus asociados que no aceptaran semen de una concreta distribuidora al considerar que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige. Para el Tribunal es determinante el carácter público del sujeto sobre el que se emite la crítica u opinión -el programa «La Noria» encajaría aquí-, el contexto en el que se producen las manifestaciones enjuiciables y, por encima de todo, si en efecto contribuyen o no a la formación de la opinión pública libre. Este último requisito está presente en el caso que nos ocupa.

6.- Si tiene apoyo en algún dato fáctico, una opinión puede ser considerada como «comentario honesto» y, por tanto, gozar de protección. El contenido de programas como «La Noria» es bien conocido y en él se basa una televisión para captar una audiencia alta, que a su vez determina las tarifas que se cobran a las empresas anunciantes.

7.- El TEDH ha reconocido que la libertad de expresión comprende también el posible recurso a cierta dosis de exageración, incluso de provocación y considera que debe tolerarse -e incluso esperarse- cierto grado de hipérbole en un panfleto militante. Si debe esperarse -e incluso tolerarse- la hipérbole continuada en programas como «La Noria», lo mismo cabe decir de un medio de expresión que combate esos programas.

8.- En el caso que nos ocupa, el ejercicio de la crítica se hizo con moderación y ausencia absoluta de violencia pero aunque las expresiones empleadas pudieran considerarse «excesivas», el TEDH ha construido un criterio desfavorable hacia las sanciones penales por un ejercicio abusivo de la libertad de expresión fundado en el efecto desaliento que produciría la amenaza de una condena penal.

9.- Resulta sorprendente que la querella por amenazas y coacciones la presente Mediaset y no los supuestos amenazados o coaccionados (las empresas anunciantes).

10.- En todo caso no concurren supuestos de hecho susceptibles de ser calificados de amenazas o coacciones. No hay amenazas pues forma parte del discurso propio de una sociedad democrática orientar los criterios de los consumidores en función de criterios éticos -piénsese en el comercio justo- e integra el discurso público desaconsejar el consumo de productos que amparan con su publicidad programas como «La Noria». En cuanto a las coacciones su ausencia es evidente: el Código Penal (art. 172. 1) exige algún tipo de violencia: «El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto,?». Aquí no ha habido violencia alguna.

En suma, parece que lo que le huele mal a Mediaset no es el dinero que generan programas como el extinto «La Noria», sino que al mercado de las ideas se incorporen opiniones que cuestionan la financiación publicitaria de gigantes con los pies, y quizá algo más, de barro.