Se acerca la época de vacaciones así que seguramente en las cabezas de muchos de ustedes ronden las siguientes preguntas: ¿me darán las vacaciones en la época que yo quiero?, ¿a cuántos días de vacaciones tengo derecho, ¿me pueden obligar a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas? Pues bien, que sepan lo siguiente:

Tendrán los días de vacaciones que establezca en su Convenio Colectivo con un mínimo de 30 días naturales al año por aplicación del Estatuto de los Trabajadores. El número de días es el mismo, tanto si es trabajadora a jornada parcial como a jornada completa. Además, la empresa no podrá asignarle las vacaciones de forma unilateral ya que el Estatuto de los Trabajadores da derecho al empleado a conocerlas con dos meses de antelación y a disfrutarlas en las fechas escogidas de mutuo acuerdo. Eso quiere decir que si la empresa le comunica las vacaciones con una antelación menor a dos meses podrá conseguir que se la anulen con una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En ningún caso, la empresa podrá imponer la sustitución de las vacaciones por una compensación económica independientemente de cuál sea su tipo de contrato, excepto que le hayan contratado por una ETT y ese contrato sea inferior a un año. Sólo en ese caso podrán pagarle las vacaciones prorrateadas en la nómina.

Y por último y no menos importante, antes de sus vacaciones solicite a la empresa una autorización firmada donde aparezca reflejado los días de inicio y fin de vacaciones pues en algunos casos se utilizan esos días para dar de baja al trabajador en la Seguridad Social por abandono del puesto de trabajo.