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El tribunal de Hacienda refuta el informe que esgrimen los foristas como aval

Una ley, la de Contratos del Sector Público, y dos interpretaciones diametralmente opuestas. El Letrado Mayor de la Junta informó, en diciembre de 2011, a petición del diputado forista Pelayo Roces, que ser parlamentario autonómico "no es impedimento legal para ser contratista del sector público, ni estatal, ni autonómico, ni local". Sin embargo, tanto el jefe de los servicios jurídicos del SESPA, como el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la Junta de Contratación Administrativa, dependientes del Ministerio de Hacienda, mantienen una posición absolutamente contraria y coinciden en que la empresa Cook no puede contratar con la Administración dada la condición de diputado de José Antonio Martínez. ¿Cómo es posible esa disparidad? Por el vacío legal existente en Asturias. La ley electoral asturiana no regula las incompatibilidades de los diputados regionales para el desempeño de actividades privadas, solamente legisla sobre la titularidad del derecho al sufragio pasivo, esto es, precisa las situaciones en que un ciudadano no es elegible. Ante este vacío legal, el tribunal de Hacienda establece que "en contra de lo que se afirma" en el informe del Letrado mayor de la Junta en la ley electoral autonómica "no se regula un régimen de incompatibilidades en el ejercicio del cargo de diputado autonómico, por lo que necesariamente debe aplicarse de manera supletoria la ley electoral general", que impide a los diputados contratar con las administraciones públicas.

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