Se aproxima la Nochevieja y con ella las macrofiestas, en locales públicos y salas privadas. ¿Va a ir a alguna de ellas? Pues es importante que tenga en cuenta una serie de medidas que deben cumplir los promotores y organizadores de estas celebraciones. La Asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (AVISPA) advierten que tienen que contemplar, como mínino, los siguientes requisitos para garantizar la seguridad de los asistentes:

1.- La venta de entradas debe ajustarse, en número y unidad, al verdadero aforo que pueda albergar la sala, recinto o instalación. Nunca se debe superar la venta de entradas por encima de la ocupación, ni permitirse la “reventa” de las mismas.

2.- Mostrar, en el acceso principal de entrada, en un cartel visible, el “aforo” de la sala, no permitiendo la entrada una vez alcanzada la cifra de ocupación indicada. Además, deben utilizarse sistemas, bien mecánicos, digitales o informáticos para sumar, o descontar en su caso, el número de personas que acceden o salen del recinto.

3.- La sala debe contar con las suficientes salidas de emergencia, señalizadas, de fácil localización, libres de ocupación, barreras u obstáculos, tanto por fuera como por dentro y siempre abiertas.

4.- De la misma manera, estos recintos deben tener las medidas de extinción exigibles (extintores, bies, rociadores, etc.) en número y cantidad suficientes, según las dimensiones o superficie y con las revisiones anuales superadas para garantizar su perfecto estado. Deben estar señalizadas por rótulos luminosos homologados.

5.- Contar con planes de autoprotección o, como mínimo, dependiendo de la superficie y aforo, planes de seguridad (emergencias y evacuación) donde se especifiquen las medidas a implementar en situaciones de emergencia, forma de actuación y recursos tanto activos como pasivos, junto con los humanos, para la actuación, y forma de actuar, en situaciones de emergencia o necesidad.

6.- Disponer de un servicio profesional de seguridad privada, contratado a través de una empresa de seguridad inscrita en el registro nacional de la Dirección General de la Policía, no pudiendo ejercer estas funciones, en previsión de hechos delictivos o actuación en situaciones de alteración del orden, personal no habilitado como tal (Vigilantes de Seguridad). Las figuras de porteros, controladores o similares, no pertenecen al sector de la Seguridad Privada, por lo que nunca podrán ejercer tales funciones reservadas, única y exclusivamente a los profesionales de la seguridad privada.

7.- No mostrar, a no ser que la medida sea de obligado cumplimiento y realizada, siempre, por Vigilantes de Seguridad, las pertenencias del interior de los bolsos o mochilas, no pudiendo mostrar las mismas a personal diferente al indicado.

8.- Control riguroso y exhaustivo en cuanto a la permisividad de acceso a menores de edad en locales donde se dispensen bebidas alcohólicas.