El Grupo Suárez & González Consultores está especializado en el asesoramiento y la gestión de Autónomos y Pymes desde hace más de 30 años. Cuentan con varias oficinas repartidas por toda la geografía asturiana (Oviedo, Lugones, Pola de Siero, Grado y Sama de Langreo) en un claro intento por dar respuesta a las necesidades de su cada vez mayor y más extensa red de clientes. La profesionalidad y una cuidadosa política de atención al cliente han constituido a lo largo de todos estos años, las señas de identidad de una firma que presta sus servicios en todo el territorio peninsular.

Bajo el eslogan "Tu Crecimiento Nuestro Éxito" ofrecen una completa cartera de servicios.

-Página web: www.sgconsultores.es.

-Correo electrónico: info@sgconsultores.es, donde existe un buzón gratuito para consultas.

-Teléfonos de contacto: 985 72 30 46 - 985 72 45 42.

-Disponen a su vez de un whatsapp Web (sgconsultores.es) a través del número 661 071 281.

Contexto actual

Desde el departamento de consultoría de negocio de Suárez & González Consultores trasladan a todos los autónomos y pymes españolas la existencia de procedimientos y herramientas, tanto convencionales como no convencionales, que les pueden permitir hacer frente con garantías a la actual crisis generada como consecuencia de la pandemia sanitaria del COVID-19.

Para actuar con eficacia sobre este punto se recomienda, ahora más que nunca, contar con el apoyo y el acompañamiento de profesionales certificados y altamente cualificados, que permitan ofrecer soluciones a medida y evaluar el impacto económico y laboral de la crisis en cada modelo de negocio. De esta forma, es posible realizar un análisis de viabilidad del negocio que descuente los efectos negativos de la pandemia, anticipando problemas de futuro y garantizando la sostenibilidad del negocio.

Diego Suárez, uno de los socios- gerentes del Grupo S&G Consultores, responde a varias cuestiones de actualidad en una de las oficinas del Grupo.

-¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y cuál es la principal diferencia existente con respecto a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)?

-Un ERTE es un procedimiento que las empresas pueden realizar cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad. Esta medida se materializa en la práctica en la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa y/o en la reducción temporal de la jornada de trabajo de los mismos. Los ERTE son usados en crisis temporales y no proporcionan indemnizaciones a sus trabajadores como si sucede en el caso de los ERE.

-¿Qué empresas pueden acogerse a la presentación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

1. Todas las empresas que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), no les resulte posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por la Administración Pública.

2. Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo.

3. Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad.

4. Las restantes empresas que vean su actividad disminuida como consecuencia de las circunstancias anteriormente descritas y por las que consideran que coincide causa justa de fuerza mayor.

-¿En qué consiste el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19?

-El procedimiento se resume en la presentación del formulario de solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe y/o documentación acreditativa que justifique la pérdida de actividad motivada por la crisis del COVID-19.

Las empresas comprendidas en el Anexo del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente con que presenten cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.

-¿En qué consiste la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno?

-El Gobierno ha contemplado en el artículo 17 del RD-ley 8/2020 publicado, la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas puedan solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación tiene la finalidad de amortiguar la caída de ingresos o ingresos "0" del colectivo damnificado.

También podrán solicitar la prestación por cese de actividad aquellos autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

La posibilidad de exoneración en el pago de la cuota de autónomos solo será posible si se acredita la concurrencia de la condición de cese de actividad (con carácter previo).

-¿Qué autónomos pueden solicitar la prestación por cese de actividad a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19? ¿A cuánto ascendería la cuantía de la prestación y cuál sería su duración máxima?

-Los autónomos deberán cumplir una serie de requisitos para poder acceder a las ayudas:

1. Los autónomos deberán estar afiliados y en alta a fecha de declaración del estado de alarma.

2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el RD 463/2020, acreditar la reducción de ingresos en la cuantía prevista (declaración jurada de disminución de ingresos).

3.Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora durante los 180 primeros días. Para el caso de que no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización del RETA o de los Trabajadores del Mar (661,04 euros). La duración de la prestación será de una mensualidad y se prolongará hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma.