Entrevista | José Luis Seoane Magistrado del Tribunal Supremo

"Quien no respeta a la persona más querida de su hijo, su madre, es dudoso que pueda educar"

"El menor debe ser partícipe en las decisiones que le afectan de manera determinante, no debe convertirse en la parte silenciosa de la familia"

El magistrado José Luis Seoane. | Luis Vega

El magistrado José Luis Seoane. | Luis Vega / Luis Ángel Vega,

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

El magistrado del Tribunal Supremo José Luis Seoane (La Coruña, 1957) se acuerda con cariño de los seis años que pasó en Gijón entre 1984 y 1990, antes de pasar a La Coruña, donde presidió la Audiencia muchos años. En 2019, sustituyó en la sala primera del Supremo a José Antonio Seijas, que presidió la asturiana. A Seoane se le debe una sentencia que quita las visitas a un maltratador. "Quien no respeta a la persona más querida de su hijo, es dudoso que pueda educar", cree. En el Congreso de Derecho de Familia abordó la valoración de la opinión del menor.

–¿No se les escuchaba?

–Siempre se les escuchó. Pero cada vez más, tanto las leyes como la jurisprudencia, son más rigurosas respecto a este derecho del menor. Es importante recabar en los procesos de familia el parecer y la opinión del menor. No es una diligencia más, sino un derecho. En definitiva, lo que se pretende es que no se tome ninguna decisión referente al menor sin que éste exteriorice sus opiniones, sus emociones, sus sentimientos. Que sea partícipe de las decisiones que le afectan de manera decisiva y no se convierta en la parte silenciosa de la familia.

–¿Cómo saber que no está manipulado por los padres?

–La opinión del menor la tiene que tomar en cuenta el juez apreciando circunstancias como su madurez y el posible influjo. A veces los menores son examinados por los equipos psicosociales. Efectivamente puede haber un sesgo. Y lo cruel es que se someta al menor a un conflicto de lealtades.

–Una de sus sentencias retira las visitas a un maltratador.

–Hay que tomar medidas con respecto a los hijos de las personas que de manera tan sangrante incumplen las más elementales exigencias de la vida social, para que estén protegidos. En materia de Derecho de familia, uno de los principios por los que nos regimos es el interés superior del menor, al que queda subordinado el interés de los propios progenitores.

–¿No pueden educar?

–A quien no es capaz de respetar a la persona más querida de su hijo, como es su madre, hay que ponerle en cuarentena su habilidad para educar. Excepcionalmente el juez, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, puede fijar un régimen de visitas a una persona implicada en un procedimiento de violencia de género. Pero el juez tiene que motivarlo adecuadamente. Hay veces que el problema conflictivo no alcanza a los hijos.

–¿Qué asuntos de Derecho de Familia les llegan?

–Suelen ser recurrentes los relativos a la pensión compensatoria, de alimentos, régimen económico matrimonial, impugnación de las medidas de protección acordadas por las autoridades autonómicas respecto a los menores, la guarda y custodia compartida...

–Ha sonado mucho una sentencia que concede una sustanciosa indemnización a un ama de casa divorciada.

–Es un derecho que existe en el régimen de separación de bienes. El Código Civil contempla que, cuando un cónyuge se haya dedicado de forma exclusiva al cuidado de la familia, en detrimento del posible acceso a un trabajo, tiene derecho a una indemnización compensatoria cuando se liquide el régimen económico matrimonial.

–¿Hay exceso de litigiosidad?

–Se está potenciando en materia de Derecho de Familia la mediación entre los cónyuges, lo que está generando una disminución, pero el nivel de litigiosidad sigue siendo alto.

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